Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Dto. 34/21 (BO 23/01/21)

Empleadores del sector salud. Extienden beneficios

Eximen del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se especifican en el Anexo a la norma. Rige en relación con los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes hasta el 31 de marzo de 2021.La Administración Federal de Ingresos Públicos identificará las categorías del personal alcanzadas.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Ley 27.611 (BO 15/01/21)

Asignación por Cuidado de Salud Integral. Creación

La nueva Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia incorporó como inc. k) del art. 6º de la Ley 24.714, de asignaciones familiares, a la Asignación por Cuidado de Salud Integral. Se abonará una vez al año a las mujeres y otras personas gestantes, por cada niño menor de tres años a su cargo si acredita el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, según los requisitos que establezca ANSES. Asimismo se adecuó la Asignación por Embarazo para Protección Social Será una prestación monetaria no retributiva mensual, para la gestante, desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o nacimiento, sin exceder nueve mensualidades y podrá solicitarse desde la 12 semana de gestación.

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 39/21 (BO 23/01/21)

Extienden emergencia ocupacional

y prohibición de despidos.

Prorrogaron la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, salvo en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por 90 días corridos desde el vencimiento del plazo fijado por Decreto 891/20. La emergencia ocupacional se mantiene hasta el 31 de diciembre del 2021.

De producirse el despido el afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización y el monto de la duplicación no podrá exceder $500.000. Por 90 días corridos el Covid-19 se presumirá enfermedad profesional no listada para todos los trabajadores que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera del domicilio particular.

Para los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, se entenderá que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 16/21 (MTESS) (BO 19/01/21)

REPRO II. Nuevas condiciones. Salarios diciembre 2020.

Aprobando las recomendaciones formuladas en el Acta 2 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, se dispusieron los parámetros para acceder al mismo, por los salarios devengados en diciembre 2020. Se basan en la situación socioeconómica del solicitante, según su personal supere o no 800 trabajadores. Se considerará la variación porcentual interanual de la facturación y del IVA compras; endeudamiento, liquidez corriente; variación interanual del consumo de energía: variación interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación de las importaciones. Para acceder al REPRO II debe acreditarse al menos cuatro de los parámetros. Es condición excluyente la variación interanual negativa de la facturación

L.M.S.

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