ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

22 de octubre 2024 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

ver más

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Anticipos: prórroga para Ganancias y nada para Bienes Personales

La Resolución General 5.584 (BO 14/10/24), con vigencia desde el 10/10/24, modificó a su par 5.541 y dispuso que los vencimientos de los anticipos 1º y 2º de Ganancias y Bienes Personales de las personas humanas y sucesiones indivisas, con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024, deberán cumplirse:

Ganancias: el 1º el 25/10/24 y el 2º del 13 al 15/11/24

Bienes Personales: el 1º del 14 al 16/10/24 y el 2º del 13 al 15/11/24 manteniendo las fechas

Con relación al ingreso del primer anticipo de Ganancias, no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

PROCEDIMIENTO

Baja en las tasas de interés de financiación para los planes de facilidades de pago de las Leyes 27.541 ampliada por la 27.653

La Ley 27.653 estableció la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, aprobado por la Ley 27.541 y del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP.

A tales fines, se fijaron condiciones diferenciales para los planes de facilidades de pago presentados por las entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y por los sujetos caracterizados como “pequeños contribuyentes”, entre las que se destaca la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento inferior a la del resto de los sujetos.

En ese orden, la RG 5.101 dispuso para los citados contribuyentes la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento fija para las primeras cuotas y una tasa variable -equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada por los bancos privados para las cuotas restantes, y una actualización anual respecto de aquellas cuyo vencimiento opere a partir del mes de abril de cada año.

Para el resto de los sujetos, la actualización aplicable es semestral, considerando los períodos abril-septiembre y octubre-marzo de cada año

Al haberse producido una notoria disminución de la tasa BADLAR y a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año, se dispuso como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes.

La medida la tomó la AFIP mediante el dictado de la Resolución General 5.583 (BO 14/10/24) modificando la RG 5.101 con vigencia desde el 10/10/24 y resulta de aplicación para las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses de octubre de 2024 y siguientes.

TASAS DE SERVICIOS

El PEN redujo la tasa por el servicio que presta el Registro de Inmuebles de Capital

En quince días contados desde el 14/10/24, serán de aplicación las nuevas tasas y contribuciones especiales vinculadas al servicio prestado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que fueron dispuestas por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 902/24 (BO 14/10/24).

Oportunamente el Dto. 1487/86 estableció las tasas aplicables a los servicios que presta el Registro, exigibles con independencia de las contribuciones previstas por la Ley 17.050, disponiéndose que toda inscripción, anotación, preanotación o reinscripción que no estuviere gravada con una tasa especial abonará una tasa general del 2 ‰ (dos por mil) del monto de la operación contenida en cada documento que se pretende registrar.

Ahora el PEN reformuló el sistema de tasas y contribuciones especiales vinculadas a este servicio disponiendo que toda registración, si no estuviere gravada con una tasa especial, abonará la tasa general del 1 ‰ (uno por mil) del monto de la operación contenida en el documento a registrar.

Cuando el documento presentado no estableciera monto de la operación, la tasa se calculará sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles comprendidos, vigente al momento de solicitar la registración.

En los caso de adquisición de inmuebles con destino a vivienda propia, por intermedio de planes oficiales de vivienda, se reducirá al 0,5 ‰ la tasa general.

Por otra parte, si el documento inscribible contuviera pluralidad de actos que originen diversos asientos se abonará la tasa general prevista para el documento de mayor valor, y los restantes pagarán la tasa del 0,5 ‰.

El decreto instruye al Ministerio de Justicia para que readecúe y simplifique, en virtud de la reducción de tasas prevista, el sistema de contribuciones especiales establecido en la Ley 17.050.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Formalizan el Acuerdo de Exención Reciproca con Luxemburgo respecto del transporte aéreo internacional

El Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.774 (BO 18/10/24) mediante la cual aprobó el Acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la Exención Recíproca con respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio Provenientes de la Operación de Aeronaves en el Transporte Internacional.

El mencionado acuerdo fue suscripto en Luxemburgo -Gran Ducado de Luxemburgo-, el 24 de junio de 2004, que consta de 9 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.

Los efectos del mismo son:

Se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes y a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, exigibles por uno de los Estados Contratantes o sus colectividades locales, cualquiera sea el sistema de recaudación.

Para Argentina comprende los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta.

Para Luxemburgo, el impuesto a las ganancias de las personas físicas; el impuesto a las ganancias de las sociedades; el impuesto sobre el patrimonio; y el impuesto comunal sobre el comercio.

Se aprobó el Convenio con China para evitar la doble imposición y la evasión

Por vía de la Ley 27.780 (BO 18/10/24) se aprobó el Convenio entre la República Argentina y la República Popular China para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo.

El mismo fue suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2018 y consta de 30 artículos y 11 cláusulas, los que como Anexo, en idiomas español e inglés, forman parte de la ley.

Es la intención del Convenio la eliminación de la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión tributaria (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping -dirigidos a que residentes de terceros estados obtengan directamente beneficios del Convenio.

Los efectos del acuerdo son:

El Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y el patrimonio establecidos por un Estado Contratante o sus subdivisiones políticas o autoridades locales cualquiera sea el sistema establecido para su recaudación.

Se consideran impuestos sobre la renta y el patrimonio a los impuestos que gravan la renta total o el patrimonio total, o parte de la renta o parte del patrimonio incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles así como los impuestos sobre las plusvalías

Para China comprende el impuesto a la renta sobre las personas físicas y el impuesto a la renta sobre las sociedades;

Para Argentina alcanza el impuesto a las ganancias; ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales.

RHF

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias