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13 de septiembre 2005 - 00:00

Caballo de Troya en proyecto de Defensa de la Competencia

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Sin embargo, esta ley fue diseñada para fines claramente diferentes de los que aduce el gobierno en su proyecto. De aprobarse esta iniciativa oficial, la defensa de la competencia y el tribunal nacional que la protege quedarían haciendo el papel de un verdadero caballo de Troya, dentro del cual se esconderán los astutos guerreros oficiales que dicen defender algún superior plan económico nacional. Este será, por supuesto, instrumentado a través de la manipulación de la propiedad privada.

La Ley 25.156 contempla la creación de un tribunal autárquico e independiente, ya que sus integrantes deben ser designados mediante concurso público de antecedentes y oposición y gozan de estabilidad en sus cargos. Este tiene la última palabra en términos de autorizar, prohibir o condicionar las concentraciones o fusiones entre empresas privadas. Ejerce pues una autoridad que restringe ciertos actos del sector privado, en aras de defender la competencia en los mercados y, con ella, a consumidores y empresarios del país. Como la ley no impuso plazos, en los 6 años que lleva vigente (es de setiembre de 1999), todavía no se han materializado estos concursos, aunque hemos tenido en este lapso por lo menos 3 presidentes de la Nación. Todavía actúa en su lugar la comisión creada por la ley anterior, «provisoriamente».

El presidente de la Nación y su ministro de Economía proponen ahora al Congreso la creación de una nueva instancia superior al Tribunal, para los casos de fusiones en los que a) existan razones de interés general de la Nación y b.1) se produzcan en las áreas de servicios públicos, defensa, energía o minería, o b.2) la operación tenga un alto impacto en el empleo o la inversión. En estos casos, el Ministro podría apartarse de la decisión adoptada por el Tribunal, lo que debe entenderse que incluye las siguientes posibilidades: autorizar lo que el Tribunal hubiera prohibido, prohibir lo que éste hubiera autorizado, o bien modificar las condiciones a las que el Tribunal hubiera condicionado la fusión.

En primer término, debe notarse que las cuestiones que aduce el proyecto oficial como causales de apartamiento no son cuestiones que tengan relación alguna con la defensa de la competencia. Ni las cuatro áreas económicas mencionadas, ni el nivel de empleo o de inversión son cuestiones que de por sí afecten la libre competencia, ni el derecho constitucional de consumidores y empresarios a gozar de sus beneficios. Los servicios públicos están regulados por las leyes respectivas. Las industrias de defensa, energía y minería son actividades lícitas del sector privado y, en algunos casos, del sector público actuando como empresario. Como toda actividad, están sujetas a las regulaciones generales y particulares de cada caso. Los niveles de empleo e inversión, por último, pueden ser alentados oficialmente por mecanismos de política económica, como la estructura tributaria u otros.



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