Algunas manías regulatorias hacen pensar en que las armas de destrucción masiva a las cuales se referían los gobiernos del G-7 hace años no eran las armas biológicas o nucleares de Saddam Hussein, sino las lapiceras de los burócratas argentinos.
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Hace más de diez años, el Congreso sancionó la Ley 24.467 que autorizó el funcionamiento de las sociedades de garantías recíprocas (SGR), mediante el concurso de socios protectores (que aportaban fondos a riesgo, sobre los cuales no tributaban Impuesto a las Ganancias) y socios partícipes, que eran pymes que obtenían garantías sobre ese fondo de riesgo. Estas garantías podían ser otorgadas a una entidad financiera para que ésta prestara a una pyme, o a otra compañía para que vendiera sus bienes y servicios con plazo de pago, eliminando el riesgo crediticio. Para los acreedores de las pymes, implicaba además la certeza de contar con una «segunda salida» en un escenario donde la seguridad jurídica no es hoy una de las mayores virtudes de la Argentina.
El sistema de SGR funcionó razonablemente bien sobre tres tipos de garantías: las financieras (para que un banco preste, o para que un inversor descuente un cheque cuyo librador o endosante sea una pyme), las garantías comerciales (asegurar que la pyme pagará una obligación por la venta de bienes o servicios) y las «técnicas», que implican asegurar que una pyme cumplirá con un contrato o pagará los daños emergentes de la falta de cumplimiento. Como las SGR no podían reasegurar su cartera en el sistema internacional de reaseguros (como sucede en la Comunidad Europea), los decretos reglamentarios estimaron una utilización de 80% del fondo de riesgo en promedio, intuyendo que los acreedores no aceptarían un fondo demasiado apalancado, por considerarlo demasiado riesgoso en el cumplimiento.
Por Disposición 176/06, la SEPYME resolvió modificar el tipo de garantías computables para la utilización del fondo de riesgo, limitando éstas a garantías financieras y separando las garantías a favor de entidades financieras, donde 25% de tales garantías debe ser otorgado a más de dos años de plazo, porque «la tendencia de las SGR se orientó hacia la emisión de garantías de corto plazo, léase cheques de pago diferido con vencimiento máximo de 365 días, mediante obligaciones principales de crédito otorgadas por personas físicas o jurídicas ajenas al sistema financiero institucional».
Comentarios
En esa nueva teoría, las garantías comerciales o las técnicas no computan como «elegibles», lo cual significa que no se podrán otorgar. Algunos comentarios:
1) Que las garantías se hayan otorgado sobre cheques de pago diferido a un máximo de 365 días no es un problema de las SGR, sino de oferta y demanda de dinero: cualquiera despediría a quien invirtiera los fondos de una compañía en pesos sin ajuste por inflación a un plazo mayor a un año.
2) Que no sean computadas garantías comerciales implica que las pyme deban renunciar al crédito de proveedores, presionando sobre la liquidez del sistema y sobre la tasa activa. En la primera corrida, se quedarán sin crédito financiero y sin crédito comercial.
3) Que se eliminen las garantías técnicas implica dejar de lado una oportunidad que las pymes tenían de concertar contratos a plazo con grandes empresas.
Los burócratas están convencidos de que la palabra «crédito» sólo es posible verla en la cartelera de un banco, que cualquier inversor en la Bolsa es un especulador o alguien que está actuando como máscara de un socio protector para ahorrarse el impuesto al cheque y que el crédito comercial es un invento para utilizar el fondo de riesgo y cumplir con las regulaciones.
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