Fallos de la Corte son vinculantes
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c) En la ejemplaridad de sus decisiones, que anejan la obligación moral de acatar la interpretación final que culturalmente se acepta como correcta.
d) En la discrecionalidad que goza para aceptar o declinar el tratamiento de algún tema («certiorari»).
Marta Sagües subraya que tanto la atribución de seleccionar los casos como la fuerza vinculante de sus pronunciamientos dan a la Corte norteamericana el carácter de tribunal constitucional.
Sarmiento sostenía -con su característico exceso- que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos debía ser adoptada sin más por nuestros tribunales. Sin suscribir el concepto, es cierto que existen no pocas afinidades en las jurisprudencias constitucionales de los tribunales superiores de los dos países. Autores y fallos hacen aplicación frecuente de las interpretaciones y razonamientos aportados por las sentencias de aquel origen. Este es, precisamente, un supuesto en que las razones indicadas más arriba -salvo las del apartado a)- resultan aplicables a nuestra realidad.
Aunque nuestro sistema -como apunta María Angélica Gelli-es el del derecho romano, la creciente vigencia del dicho de José Antolín del Cueto («la ley reina, pero la jurisprudencia gobierna») acredita el rol creciente de las jurisdicciones en la decisión de temas constitucionales.
El derecho constitucional cada vez es más derecho judicial. El Poder Judicial, de ser el eslabón frágil del sistema «ha pasado a ser el eslabón más fuerte» (Dahrendorf).
El éxito de la jurisdicción implica un reequilibrio político e institucional, el redimensionamiento de los poderes y la pérdida de terreno de la legislación, a favor de instituciones con mayor capacidad para aprehender las exigencias del fluido presente. Son los jueces -acabamos de verlo en el caso «Bustos» resuelto por la Corte- quienes dicen lo que es o no es constitucional.
En la página 825 de su «Constitución nacional comentada», la Dra. Gelli pasa puntual revista a las consideraciones doctrinarias sobre el valor vinculante de los precedentes de la Corte. Esta lo hace con el énfasis agregado que implica descalificar como arbitrarias las sentencias de los jueces inferiores que no se conforman con su criterio.
Si bien la solución tiene origen pretoriano (aunque su mecanismo es similar al que se consagra en los fallos plenarios o en los del Tribunal Permanente del Mercosur), la conclusión práctica es terminante.
Por vía del control de constitucionalidad o por aplicación del artículo 280 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, que acepta la función del «certiorari norteamericano», todo pronunciamiento futuro de las instancias inferiores que se aparta de lo resuelto sobre la dichosa pesificación finalizará inexorablemente en la aplicación de lo resuelto in re «Bustos».



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