Mañana el Senado debería convertir en ley la movilidad previsional, el proyecto del Ejecutivo que ya recibió varias correcciones positivas en Diputados. Sin embargo, queda todavía un error que corregir, sin dudas el más importante de todos, aquel que contiene la fórmula con la que se calculará el aumento semestral de las jubilaciones de ahora en más.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
¿De qué se trata el error? El gobierno propuso, con todo criterio, una movilidad basada en un promedio simple entre los aumentos que verifiquen los salarios y los recursos tributarios (que recibe la ANSeS). Argumentó que, en el largo plazo, ambas variables no deberían mostrar grandes diferencias entre sí y, por lo tanto, su promedio sería un buen criterio de movilidad. El hecho de que los recursos se tomen per cápita relativiza esa afirmación, y por ello fue cuestionado por la oposición, pero aun así el criterio es razonable.
También incorporó, con toda responsabilidad, una restricción fiscal puntual: en cada semestre, no se podrán pagar más aumentos que los que permitan los recursos totales de que disponga la ANSeS, para no obligarla a incurrir en déficits, habida cuenta de que se trata nada menos que de 30% del Presupuesto de la Nación. Y como la composición de los recursos totales de la ANSeS es muy similar al promedio de la movilidad, pues la mitad de sus recursos provienen de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial (RIPTE) y la otra mitad, de recursos tributarios coparticipados, esto hace aun más consistente el criterio oficial de movilidad basado en el promedio entre salarios y recursos tributarios.
Ambos conceptos, por tanto, tienen mucho sentido y deberían ser aprobados. Sin embargo, hay una cuestión de inconsistencia temporal que debe ser atendida: para que la restricción fiscal no atente contra el criterio de fondo, debería ser considerada de manera dinámica y no puntual. El objetivo último de la norma, siempre que haya recursos para hacerlo, debería ser el de dar aumentos similares a los salariales, tal como exige la Corte Suprema. Pero ello exigiría definir cómo se compensarían en el futuro las pérdidas de los jubilados por eventuales faltas de recursos en el presente.
A nivel agregado, lo correctosería postergar los aumentos hasta tanto los recursos alcanzasen, pero no eliminarlos para siempre. Ello implicaría aceptar que, si hay semestres en los que los recursos resultan insuficientes para pagar el aumento promedio entre salarios y recursos, podrá haber semestres subsiguientes en los que los incrementos sean superiores al promedio que arroje la fórmula, para recuperar el terreno perdido aunque, nuevamente, siempre que los recursos alcancen. Pero esta solución agregada introduce complejidades jurídicas en cada caso particular, porque los desfases temporales generarían derechos que podrían no resultar satisfechos. Justamente para ello están los superávits de la ANSeS de estos últimos cinco años ($22.539 M hasta fin de 2007) y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad compuesto por los fondos traspasados de las AFJP (más de $ 7.000 M). Es con esos recursos que se deben afrontar las eventuales carencias, hasta agotarlos de ser necesario. A su vez, ese superávit sería alimentado por los semestres en los que los recursos crezcan más que los salarios.
Pero estos recursos no están expresamente incorporados en la restricción de la fórmula de movilidad que contiene el dictamen que el oficialismo pretende aprobar mañana. Al modelizar el criterio oficial en una fórmula algebraica se establecieron dos ecuaciones, la fórmula de movilidad y la restricción fiscal, y una condición, a saber, que en cada semestre se elegiría la menor de ambas. Pero al definir así la condición, con el correr de los semestres los jubilados se irán quedando siempre con el aumento menor y nunca recuperarán lo que deban ceder ante eventuales faltas de recursos. Tampoco podrán beneficiarse de todos los ahorros disponibles actualmente, pues no entran directamente en la ecuación de la restricción.
Peor todavía: aplicar esta fórmula así como está significaría introducir un elemento totalmente aleatorio en la determinación de la movilidad previsional. El efecto matemático de esta fórmula hace que, cuanto mayor sea la diferencia que se verifique en cada semestre entre la tasa de aumento de los salarios y la de los recursos tributarios, menor será el aumento acumulado que recibirán las jubilaciones. Y como el modelo no tiene historia, pues no compensa a futuro las cesiones de hoy, con el correr de los años, el aumento de las jubilaciones se alejará cada vez más, tanto del aumento de los salarios como del de los recursos tributarios, siempre para menos. Para ponerlo por el absurdo: a largo plazo, los jubilados podrán recibir todo el aumento que les fija la ecuación de movilidad, pero sólo si ambas variables aumentasen de manera idéntica entre sí en todos y cada uno de los semestres. Si no, recibirán menos. Evidentemente, esto no puede ser legislado así, pues no habrá forma de corregirlo mediante la reglamentación.
Por lo demás, de ser corregido éste y otros errores muy menores que ya fueron discutidos, el resultado que arrojará la fórmula será muy razonable. En marzo de 2009, el aumento sería de aproximadamente 11,5%, lo que en términos anualizados supone un incremento de 24,4% que resulta muy adecuado. Sin considerar los efectos de la moratoria previsional, que se supone fue única, los aumentos habrían alcanzado a 107% en los últimos tres años. Como se aprecia, los detalles de la discrepancia son sólo eso, y no deberían alcanzar para empañar el acuerdo en una materia tan relevante.
Dejá tu comentario