La emblemática lucha por la carne que el gobierno nacional desató el pasado 13 de marzo, cuando prohibió las exportaciones hasta tanto bajaran los precios internos, continúa escalando sin solución a la vista. En el camino, el 21 de abril, se optó por desempolvar la temeraria Ley de Abastecimiento 20.680. Esta norma dictada en junio de 1974, cuya constitucionalidad es mucho más que dudosa, fue severamente acotada en 1991. En ese momento se suspendieron las excesivas facultades que le da al Ejecutivo, salvo en caso de una declaración previa, por parte del Congreso nacional, del «estado de emergencia de abastecimiento».
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Si se declarase la emergencia, la ley regiría sobre todos aquellos bienes o servicios que se destinen a satisfacer «directamente o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población», es decir, sobre todo el espectro de la producción económica. Encima de operar sobre tan amplio objeto, otorgaría al Ejecutivo facultades extravagantes, entre las que se cuentan la de establecer precios máximos, mínimos y márgenes de utilidad, la de obligar a las empresas a producir contra su voluntad, la de prohibirles exportar cuando lo requieran «las necesidades del país» y hasta la de intervenir y manejar empresas temporariamente.
También se disponen severas penas para aquellos empresarios, y sus empleados jerárquicos, que elevasen los precios de manera «que no responda proporcionalmente» a los incrementos de costos o se negasen «injustificadamente» a vender sus mercaderías. Como todas estas disposiciones están fuertemente cargadas de conceptos ubicados en las antípodas de la libertad de comercio y el desarrollo capitalista de la economía, su severa limitación 15 años atrás fue lo más razonable. Pues está claro que este tipo de medidas oficiales, e incluso la mera amenaza de su uso, es lo que puede terminar derivando en problemas de abastecimiento y no a la inversa.
Difícilmente ello ocurra en condiciones de mercado normales, salvo graves catástrofes o guerras. Pero, lamentablemente, el fantasma de épocas sumamente anormales fue repuesto en el centro de la escena por el propio gobierno. La Ley de Abastecimiento se salvó misteriosamente de la derogación, en oportunidad de una de las mayores arremetidas desreguladoras de la historia económica argentina: el Decreto 2.284/91. Y ahora, que se la esgrime con ganas, tampoco termina de ser utilizada del todo abiertamente.
Audacia
La ministra Felisa Miceli, cuando prohibió las exportaciones de carne, no apeló al inciso f) de su artículo 2º, que se lo autorizaba, pues para ello debía lograr la previa sanción de la emergencia de abastecimiento, lo que no existía. El flamante secretario Guillermo Moreno, obligado a ser más audaz, en su reciente establecimiento de precios máximos ya alude expresamente a la ley. Sin embargo, lo hace de manera sumamente capciosa, con lo que pareciera contentarse, en principio, sólo con evocar su conocida truculencia.
Remite como fundamento al único supuestode la ley que no requierede sanción legislativaprevia, a saber, la inocua disposición del inciso c) del mismo artículo, que dispone que el Ejecutivo podrá «dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción». Sin embargo, su Resolución 1/06 establece precios máximos. Y los precios máximos están taxativamente contemplados en el inciso a) del mismo artículo, por lo que no pueden ser interpretados como una simple medida que «rige la comercialización», sino que requieren de una sanción legislativa previa. Esto, además de legal, es razonable, dada su gravedadcomo medida regulatoria, pues constituyen un fortísimo avance sobre la propiedad privada.
Se podría argüir que la Resolución sólo hace mención a «precios de referencia», para el kilo vivo, y a «precios de venta» (una suerte de precios fijos), para frigoríficos y carnicerías, no a «precios máximos». Pero no parece que esta cuestión terminológica pueda disimular judicialmente el hecho de que son, en efecto, precios máximos. Siendo así, la Resolución vigente resulta nula. Claro que, para que la nulidad sea efectiva, los interesados deberían atreverse a hacer el planteo judicial correspondiente, en lugar de buscar soluciones por la vía de la negociación política. Y eso tiene algunos riesgos.
Discrecionalidad
No debe llamar la atención que el lamentable retorno de la inflación crónica, de vuelta entre nosotros desde el año pasado tras 14 años de ausencia, termine generando cada vez más discrecionalidad de parte del Estado. La inflación crónica no es otra cosa, en lo esencial, que un instrumento para hacer factible la discrecionalidad.
Modificar el valor de la moneda en forma sensible y discrecional es el equivalente económico del cambio discrecional de las reglas de juego en lo institucional, ya que la moneda es la institución económica por antonomasia, la regla de juego básica, respecto de la cual todos los agentes pueden contratar libremente y según su voluntad. Un Estado que la altera a discreción es un Estado que quiere entrometerse en todas y cada una de las operaciones económicas de los ciudadanos, para decirles cuáles están bien y cuáles no, quién debe ganar más y quién menos. Un Estado que decide qué precios, qué costos, qué márgenes y qué rentabilidad merece cada uno de los ciudadanos.
La Ley de Abastecimiento, conocida también por medio de un eslogan de tonos medievales que reza «contra el agio y la especulación», expresa exactamente la misma vocación que el gobierno manifiesta en su manejo de la política monetaria, consistente en generar una inflación crónica. Es justamente en este contexto inflacionario que puede decidir, cada día, quién gana y quién pierde.
Lamentablemente, no hay retorno de estos caminos de la discrecionalidad y la omnipotencia estatal que no impliquen severos daños de largo plazo para el aparato productivo, pues éste se termina adaptando al capricho, para poder sobrevivir, y se olvida de la competitividad, que es lo que rige en todo el resto del mundo.
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