El diputado Cristian Ritondo criticó ayer las reformas al Código Penal propuestas por la Secretaría de Política Criminal que conduce el zaffaronista Alejandro Slokar por considerar que «consagra la impunidad» y encierra severas falencias e imprecisiones que «desprotegen a la ciudadanía en su conjunto».
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El cuestionado proyecto de reforma penal está en la página Web del Ministerio de Justicia. Recibió alrededor de 200 cuestionamientos en las primeras horas de ser publicada.
Llamativamente -y a diferencia de lo que sucedió con la presentación de los candidatos a la Corte Suprema- aquí no se publican las críticas ni las adhesiones particulares ni de los organismos de donde provienen. Rarísimo y controvertido.
El legislador Ritondo realizó una lista con los diez principales errores de la iniciativa impulsada por el Ejecutivo Nacional, entre los cuales se fija un máximo de 25 años de prisión, se reducen los plazos para la libertad condicional, se eleva a 18 años la edad de imputabilidad penal y establece una controvertida regulación de la prescripción de la acción penal que beneficia al delincuente. Lo que sigue son algunos de los cuestionamientos que el legislador no oficialista -autor de una ley contra el terrorismo- realizó al polémico proyecto de reforma del Código Penal.
Graduación
Entre los fundamentos para la determinación de la pena, prevé la mayor o menor comprensión de la criminalidad del hecho y la capacidad de decisión, valorando las circunstancias personales, en particular las económicas, sociales y culturales. «Este concepto encierra la idea del ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni sobre la culpa social, es decir, la culpa de la sociedad por no haber dado las posibilidades económicas y culturales, esto se debería reflejar en una disminución de la pena», sostiene Ritondo en su crítica.
El Código zaffaronista de Slokar establece un máximo de 25 años para la pena de prisión, a excepción de los delitos de lesa humanidad y el homicidio calificado para los cuales alcanza un máximo de 30 años; y suprime la reclusión perpetua.
Pero «reduce los plazos para la libertad condicional, con lo cual en penas de 3 y (a) 10 años de prisión se podría obtener la libertad condicional con la mitad de su cumplimiento; mientras que en los casos en que la pena supere los 10 años de condena, se obtendría cumpliendo los dos tercios», advierte el legislador.
Deroga las normas sobre reincidencia, que preveían la agravación de las penas en casos de múltiples condenas de cumplimiento efectivo. Ritondo interpreta que «esa modificación desprotege gravemente a la sociedad, ya que la inmensa mayoría de hechos graves y violentos son cometidos por reincidentes».
Eleva a 18 años la edad de imputabilidad penal y establece que una ley especial fijará el régimen de los menores en conflicto con la ley penal.
Según el legislador «en este caso, la previsión va en contra de lo dispuesto en muchos países desarrollados, y fundamentalmente, entra en contradicción con las circunstancias que a diario sacuden a la ciudadanía de nuestro país, donde es notorio que numerosos hechos delictivos graves son protagonizados por menores de edad, de todas las extracciones sociales».
Cabe recordar en el homicidio de Ariel Malvino por el cual se investiga a jóvenes correntinos en el sur de Brasil; la muerte de Matías Bragagnolo en la Ciudad de Buenos Aires, o el asesinato del principal Adrián Falduto, custodio de Carlos Ruckauf.
Sostiene, además, que la regulación de la prescripción de la acción penal «beneficia al delincuente», ya que el primer acto procesal que la interrumpe es la citación a juicio. En la regulación actual, el llamado a indagatoria interrumpe el curso de la prescripción, otorgando al Estado un nuevo plazo para la investigación y elevación a juicio. Con la nueva regulación, los hechos complejos de corrupción (tales como el affaire IBM-Banco Nación; Banelco, del Senado; etc.) prescribirían «porque es imposible investigarlos en plazos normales, salvo que se decrete la rebeldía del imputado». Sin embargo, aunque en estos casos que se verían beneficiados, los imputados no huyen de la Justicia.
También apuntó que el proyecto de reforma excluye al cónyuge entre los homicidios agravados por parentesco (se deja sólo ascendientes y descendientes). De este modo deja de protegerse a la familia como célula básica de la sociedad.
El art. 93 plantea el aborto impune para la mujer si se realiza dentro de los tres meses desde la concepción, siempre que las circunstancias lo hicieran excusable.
«Sin entrar en la discusión sobre el aborto y la libertad de decisión de la mujer, es criticable técnicamente que la ley no establezca cuáles son esas circunstancias que excusarían la pena, quedando la decisión al arbitrio del juez. Así se somete a los ciudadanos a la incertidumbre de desconocer cuál sea la posición que adopte cada magistrado sobre el tema para ver si funciona o no la eximente de pena», sostiene Ritondo.
Lo mismo ocurre con la situación del profesional médico, ya que el mismo artículo dice en las mismas circunstancias no será punible, cuando previamente haya asesorado a la mujer sobre las consecuencias del hecho y las razones existentes para preservar la vida del feto.
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