El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario que interpusieron quienes impugnan la precandidatura de Jorge Macri como jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dos de los jueces del tribunal porteño, en minoría, consideraron que el caso debía llegar a la Corte Suprema.
Si bien aún queda la posibilidad de que la cuestión sobre la precandidatura llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía de la queja, es poco probable que el máximo tribunal tome el caso y revierta la decisión.
En su momento, la Corte rechazó analizar los planteos como competencia originaria.
Vanina Biasi y Eugenio Artaza interpusieron recursos extraordinarios para revertir la sentencia del mismo Tribunal que el 14 de julio rechazó sus planteos contra la decisión del tribunal electoral que había admitido la precandidatura de Macri.
La discusión sobre la candidatura de Macri está centrada en uno de los requisitos del artículo 97 de la Constitución de la ciudad que establece que para postularse a jefe de gobierno se requiere “ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección.
Jorge Macri nació en la ciudad de Tandil y en 2019 fue electo por tercera vez como intendente de Vicente López, por lo que en los últimos cinco años no residió en la Ciudad. Los impugnantes Biasi y Artaza objetaron que los cinco años debían ser inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.
Los planteos fueron rechazados en distintas instancias.
En su presentación, Vanina Biasi sostiene que la sentencia recurrida vulnera los arts. 5, 16, 18, 37 y 43 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la CADH, en tanto: “afecta a toda la ciudadanía y a los partidos políticos que ven restringida de hecho la posibilidad de organizarse y expresar sus ideas de un modo eficaz al electorado ya que todo vale”. Alega que el Tribunal Superior, al rechazar su recurso por falta de legitimación activa sin atender a la cuestión de fondo, “ha incurrido en un rigorismo formal excesivo que vulnera las garantías de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y control judicial suficiente de los actos y omisiones estatales”.
Por su parte, Artaza plantea que la cuestión federal se funda en que resulta una función inherente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación garantizar el goce y ejercicio de las instituciones provinciales de conformidad con lo establecido por el art. 5 de la Constitución Nacional.
Agregó que existe “gravedad institucional en la medida en que la interpretación —que califica de arbitraria— del art. 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires afecta al sistema representativo y republicano de gobierno garantizado por los arts. 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional”.
Los jueces Inés Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron que ambos recursos extraordinarios fueron interpuestos en plazo y se dirigen contra una decisión que reviste carácter definitivo, no obstante lo cual deben ser denegados toda vez que no logran plantear una cuestión federal que habilite la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, en cuanto al planteo de arbitrariedad de la sentencia que los recurrentes esgrimen como causal de impugnación, “no corresponde al tribunal emisor de la decisión objetada pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento”.
En disidencia votaron el juez Luis Francisco Lozano y la jueza Alicia Ruiz quienes consideraron que el caso debía pasar a la Corte.
Dijeron: “Por principio general, las cuestiones relativas a la interpretación de las normas electorales locales y la constitución local son materia extraña al recurso previsto en el art. 14 de la ley 48”.
“Sentado ello, lo cierto es que, de todos modos, la argumentación de las personas recurrentes se apoya en una interpretación de los arts. 5 y 37 de la CN, lo que, unido a la premura que impone el ejercicio de la defensa en un proceso electoral en curso, nos lleva a facilitarles tal defensa, concediendo los recursos interpuestos”.
El paso de el caso de Jorge Macri
Primero fue resuelto por el Tribunal Electoral de CABA que rechazó los planteos al sostener que los cinco años no son inmediatamente anteriores a la elección y que a lo largo de su vida Macri cumple con ese requisito porque residió en la ciudad.
Los jueces Weinberg de Roca, Otamendi, Lozano y De Langhe señalaron que los impugnantes no tienen legitimidad para hacerlo, es decir para intervenir en el caso.
Indicaron que las objeciones a una candidatura se tienen que presentaron en la Junta Electoral del partido y que para eso la ley establece 48 horas desde que la postulación se presentó. Sin embargo, las impugnaciones se hicieron directamente ante el Tribunal Electoral de la ciudad sin pasar por la Junta del partido.
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