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Una reiterada línea direccional en los medios de comunicación masiva ha venido enfatizando la reducción del gasto público como la panacea para nuestras vicisitudes. Como acertadamente dijera Jesús Rodríguez en la última Asamblea Legislativa, la suma de todas las erogaciones en el universo nacional, provincial y municipal sólo importa 1% del importe de la deuda pública. La atención de su pago ha sido la verdadera causa de los descalabros presupuestarios y su «arreglo» (art. 75 inc. 7 Constitución nacional) la madre de todas las batallas.
Conviene también circunscribir el ámbito en que operaría la reforma. El art. 129 establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal y, corolario de la forma federal, se dan sus propias instituciones (art. 122). Esto, como bien dice Gelli, significa que el Estado Federal no puede imponer su propia manera de estructurar el sistema republicano y democrático. Son las constituciones provinciales las que organizan las legislaturas locales, sean uni o bicamerales.
También organizan el propio régimen municipal, asegurando su autonomía, que abarca los aspectos políticos, institucionales, administrativos y financieros.
Acotada así el área propia del gobierno central, veamos si es indispensable la reforma constitucional para la reestructuración de sus cuerpos representativos. La Ciudad de Buenos Aires, independientemente de su carácter de Capital Federal, ha sido investida de personalidad jurídica propia por el art. 129.
a) En el caso del Senado de la Nación, el art. 54 ordena componerlo con 3 miembros por cada provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires elegidos en forma directa y conjunta.
b) Para determinar el número de diputados, el art. 45 fija una relación entre el número de habitantes de cada distrito y el número de legisladores a elegir. Desde la reforma de 1898, es de uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500; el texto agrega que «después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado».
c) Conforme a estas normas, sólo es indispensable recurrir a los mecanismos de la reforma en el caso de los senadores, de los cuales se busca eliminar el tercero agregado en 1994 (conquista de Raúl Alfonsín). La reducción a 152 integrantes para la Cámara de Diputados estaría en el resorte de la ley, aunque la elevación de la base de habitantes exigirá una no sencilla ingeniería para no disminuir -sino eliminarla representación de las provincias menos pobladas. El cambio del sistema de cálculo requeriría, esto sí, innovar el texto actual.
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