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10 de marzo 2005 - 00:00

La Argentina frente al CIADI: ¿una audacia o temeridad?

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Lo cierto es que la cuestión se ha demorado largamente, y comienza ahora una primera ronda de consultas al mismo tiempo que -desde el ámbito del poder-se lanza una confusa amenaza por boca del mismo ministro de Justicia: la Argentina se negaría a reconocer los laudos arbitrales condenatorios que pudieran dictar en el tema los tribunales del CIADI, fundándose en que los árbitros estarían haciendo una mala interpretación del Tratado o, finalmente, que la Argentina abandonaría y se retiraría del Tratado Internacional de 1966. En cualquiera de los dos casos, este envalentonamiento, aparentemente derivado del proclamado «éxito» -que no tiene el alcance otorgado-obtenido por el gobierno en el «plan canje», es algo sumamente desacertado y temerario.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) fue establecido como resultado del Convenio sobre Solución de Controversias entre Estados y ciudadanos de otros estados que entró en vigencia el 14 de octubre de 1966, y es una institución especialmente designada para facilitar la solución de controversias entre Estados e inversionistas extranjeros.

El CIADI proporciona facilidades para la solución de controversias por medio de conciliación y arbitraje entre estados miembro e inversionistasque puedan ser consideradoscomo nacionales de otros estados miembro. El acceso a las facilidades que proporciona el CIADI en relación con la conciliación y el arbitraje son completamente voluntarios; es decir, que tal jurisdicción se pacta. Sin embargo, una vez que se accede a los mecanismos del CIADI, no se puede desistir de ellos unilateralmente.



El gran problema que enfrenta hoy la Argentina en el CIADI consiste no sólo en el eventual reclamo de las empresas propiamente dichas, sino también en que los inversores extranjeros que son titulares de participaciones accionarias en sociedades que han contratado con el Estado para la explotación de servicios públicos han demandado a la Argentina por los daños sufridos por ellos como consecuencia de los daños que se han causado a las empresas a las cuales pertenecen; y dichos reclamos serían -según ellos-independientes de los acuerdos a los que pudieran arribar las propias empresas concesionarias con el Estado argentino.

Quiere decir, entonces, que si el gobierno llegara a algún acuerdo transaccional con las propias empresas de servicios públicos en la Argentina, ello no le garantizaría la desactivación de los reclamos de los propios accionistas o, al menos, de aquellos promovidos por accionistas que no tuvieran el paquete de control de las licenciatarias. Igualmente, cualquier negociación que pudiera comprender la desactivación de los reclamos será más complicada y difícil.



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