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Más de medio siglo después, los actuales integrantes del Alto Tribunal deberán -si las acusaciones tienen andamiento-comparecer ante el Senado en otro juicio histórico. Se cumple así la profecía hegeliana: los hechos trascendentes se repiten. Aunque el autor que lo recuerda, se cuida agregar: una vez como tragedia y otra como farsa.
Entonces se basaron los reproches de mal desempeño y delitos en el cumplimiento de sus funciones en once cargos, heterogéneos y algunos contradictorios. Se cuestionaba desde el dictado de las Acordadas de 1930 y 1943 hasta la errónea aplicación de leyes. Pero su procedencia poco importaba. Todos sabían que la suerte estaba echada y que los acusados iban a ser destituidos. Y así ocurrió, al cabo de 7 meses en que se celebraron 16 sesiones y 22 reuniones, con excepción del ex presidente Roberto Repetto, al que se declaró no sujeto a la jurisdicción del Tribunal por haberse aceptado su renuncia con anterioridad al juicio. En reunión previa, por mayoría de 20 votos sobre 28, el cuerpo decidió que no serían declarados incapaces de ocupar cargos.
La defensa de Sagarna por Alfredo Palacios y el reciente libro de Pellet Lastra sobre la historia política de la Corte pueden consultarse al respecto. De este último son estas juiciosas reflexiones: «La destitución por haber legitimado a dos gobiernos de facto no preservaría en el futuro la estabilidad constitucional ni aseguraría el orden republicano... los autores del golpe de Estado que depuso a Perón no perdieron el tiempo encausando a los integrantes de la Corte Suprema: por un simple y rápido decreto los destituirían en 24 horas». Lo mismo harían los golpes de Estado que se sucedieron.
Repasar las integraciones del Alto Tribunal demuestra que todos los presidentes intentaron -y casi siempre obtuvieron-que sus amigos políticos accedieran a esos cargos. Pero también la historia enseña que muchos gobiernos constitucionales nombraron a quienes no lo eran. Los casos de Bermejo, Figueroa Alcorta, Orgaz. La razón de Estado, genialmente intuida por Maquiavelo, expresa el empleo de cualquier medio, desde la violencia hasta el engaño, para obtener y conservar el monopolio de la fuerza, condición de la seguridad interna del Estado. Y en momentos de crisis aguda, como recuerda Pistone, la clase política gobernante tiende a salirse de la legalidad, reapareciendo como problema aquel concepto que yacía como dato estable e indiscutido.
Esta posibilidad, como la de que se utilice la razón de Estado para fines partidistas, ha dado lugar, en los Estados democráticos, a instrumentar en Constituciones y leyes, mecanismos que permitan dar soluciones a las situaciones en que el Estado se halle en peligro o esté comprometido el orden público. Nacen aquí institutos como el estado de sitio, la legislación de emergencia y otros que permitan enfrentar aquellos riesgos sin salir de la legalidad. Medidas de excepción y limitadas temporalmente están contenidas en el estado de derecho.
La actual situación de enfrentamiento no es tolerable para el sistema. Debe saldarse con urgencia. Y descartados los otros dispositivos posibles, el recurso al juicio político se impone como el único remedio viable para recomponer la fragmentación del poder que ha hecho añicos una pieza fundamental para el funcionamiento del Estado tal cual es.
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