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Esta «estrategia» se quiere justificar con estos argumentos: a) falta de padrones: la afirmación es falsa y, de todas formas, es responsabilidad de la Junta Electoral y de la Justicia resolver el problema; b) incumplimiento del gobierno nacional de la entrega de fondos al partido: ésta es una obligación constitucional y legal del gobierno exigible por las autoridades partidarias correspondientes; debe destacarse que las autoridades nacionales que estarían violando tal deber coinciden en las personas de los dirigentes partidarios que lo utilizan como excusa para eliminar la «interna»; c) posibilidad de fraude: esto es un insulto gratuito a todos los peronistas, sin antecedentes en la tradición partidaria; de todas formas, es responsabilidad de las autoridades partidarias evitar que ello ocurra, incluso con el auxilio de la Justicia Electoral; este argumento es de una insensatez equivalente a decidir eliminar el transporte público de pasajeros por la posibilidad de que en él actúen «punguistas»; d) para evitar que se fraccione el partido, lo que importaría declarar que se trata de un partido dominado por una dirigencia antidemocrática, incapaz de aceptar la voluntad de las urnas; e) para impedir que triunfe Carlos Menem: el argumento es de tal corte anti-democrático y autoritario que no merece, siquiera, ser examinado.
Así, por la Constitución, no es posible seleccionar a los candidatos partidarios sin una forma de competencia interna democrática, es decir, electiva. Tal competencia, por naturaleza, debe darse en el seno del propio partido, ya que allí deben cotejar fuerzas los interesados a llevar el nombre partidario en «la general». En ésta sólo se pueden elegir a candidatos ya seleccionados internamente, porque allí sólo pueden competir fórmulas, una por cada partido, y no diversas fórmulas por un mismo partido. El principio constitucional es, entonces, un partido, una fórmula. Incluso los eventuales intereses de los ciudadanos independientes en cuanto a la selección de la fórmula partidaria se encuentran garantizados, en este caso, por la sabia disposición del art. 26 de la Carta Orgánica PJ, que habilita tal participación con las solas condiciones de tener la cualidad de electores y no estar afiliados a otro partido político.
El principio de unicidad de la fórmula presidencial, para las elecciones generales, exige, entonces, la previa competencia electoral interna y rechaza el ahora denominado sistemas de «neolemas». Aquel principio resulta del sistema electoral establecido por los arts. 94 a 98 de la Constitución Nacional. Sólo una fórmula por partido es congruente con el sistema de «doble vuelta».
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