10 de febrero 2026 - 15:21

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo volvió a fallar contra Montecon por el Puerto de Montevideo

El tribunal desestimó el pedido de nulidad de la compañía uruguaya respecto del freno de la investigación de la Coprodec sobre el acuerdo con Katoen Natie.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo volvió a fallar contra Montecon por el Puerto de Montevideo.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo volvió a fallar contra Montecon por el Puerto de Montevideo.

Foto: Uruguay Marca País

El Tribunal de los Contencioso Administrativo (TCA) volvió a fallar desfavorablemente para con Montecon en cuanto a la competencia en el Puerto de Montevideo, y consideró que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) no tiene potestad para juzgar política portuaria.

Apenas pocos días después de que confirmara la legalidad del actual régimen portuario y la vigencia del acuerdo entre el Estado y la empresa belga Katoen Natie respecto de la concesión de la terminal especializada de contenedores del Puerto de Montevideo; el TCA volvió a desestimar un pedido de nulidad de Montecon en otro revés para la compañía uruguaya.

La sentencia N°708/2025 dictada por unanimidad ratificó la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que puso un freno a la investigación de la Coprodec sobre el acuerdo portuario con Katoen Natie, específicamente los decretos 114 y 115 que otorgan prioridad en el movimiento de contenedores a Terminal Cuenca del Plata (TPC); y a partir de la denuncia administrativa de la empresa local por presuntas prácticas anticompetitivas.

Montecon había iniciado un pedido de nulidad contra dicha resolución, pero el tribunal consideró que la regulación del puerto es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo y que la vía elegida es "jurídicamente improcedente para evaluar la legalidad de actos de gobierno".

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"De este modo, se confirma nuevamente la plena legalidad del marco normativo portuario vigente, descartando los cuestionamientos formulados y consolidando un criterio jurisprudencial firme, coherente y alineado con la normativa aplicable", aseguró Katoen Natie en un comunicado.

"Este fallo y el de la pasada semana representan una señal clara de seguridad jurídica, que ratifica la plena vigencia del Acuerdo entre Katoen Natie y Uruguay, la estabilidad del marco regulatorio portuario y la legitimidad de las inversiones realizadas y comprometidas a largo plazo en el Puerto de Montevideo", afirmó la empresa belga, socia mayoritaria de TCP.

Un segundo fallo del TCA

Este fallo del TCA es el segundo en una semana contra Montecon: el miércoles pasado, se conoció la decisión del tribunal de desestimar el recurso que buscaba anular el Régimen de Gestión de la Terminal referido a los atraques da prioridad en la gestión de buques portacontenedores a TCP; y derogar el artículo del Régimen Operativo que establecía el marco de competencia interna y la prestación de "servicios en condiciones de libre competencia con otros operadores que actúen en otros muelles del Puerto de Montevideo".

Según la sentencia, "es diferente la situación jurídica de quien detenta una concesión para instalar y explotación de una terminal especializada de contenedores, que cumplió con exigencias de inversión y asumió ciertas obligaciones, de la situación jurídica de los demás operadores portuarios, que no poseen concesión a esos efectos". "La competencia entre ambos sujetos no será en términos de igualdad, en tanto no son titulares de los mismos derechos, así como no asumieron los mismos riesgos y obligaciones ni realizaron las mismas inversiones”, sostiene el texto.

El tribunal también desestimó la anulación del decreto que regula todo el funcionamiento de la terminal especializada de contenedores, concesionada a TCP, incluyendo la ampliación automática por 50 años de la concesión a partir del 2031, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones de inversión. El fallo entiende que la prórroga del plazo —por sobre los 30 años originales— es "legítima en tanto fue dictada por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus competencias" legales.

El único punto a favor de Montecon fue la anulación de la cláusula que establecía que no podría otorgarse otra Terminal de Contenedores, salvo que TCP trabaje por 2 años consecutivos a 85% de su capacidad.

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