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Los presentes ratificaron la necesidad de cumplir con las resoluciones dictadas por el SENASA relativas a la obligatoriedad de vacunar y las que se refieren a los requisitos establecidos para los movimientos de animales.
El acta firmada ratifica que los productores deberán vacunar la totalidad de los animales de cada establecimiento, con 10 días de antelación a su traslado.
El SENASA recordó que estos requisitos son indispensables para preservar los resultados alcanzados hasta el momento en la lucha contra la fiebre aftosa que permitieron la reapertura de los mercados europeos para las carnes argentinas a partir del 1 de febrero pasado.
La declaración concluye señalando que los presentes destacaron que debe extremarse el celo en su cumplimiento, pues de ello depende el futuro sanitario y económico de la cadena de producción cárnica en la Argentina.
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