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Según la Resolución 15/03 del organismo sanitario, desde el pasado 15 de agosto todos los animales que egresen de un establecimiento habilitado para exportación deben estar caravaneados en su oreja izquierda con 40 días de anticipación como mínimo.
La implementación de dicha norma se realizó en forma progresiva y en etapas, durante las cuales se capacitó e informó a todos los sectores involucrados como productores, entidades del sector, entes sanitarios, provincias, municipios, industria frigorífica, consignatarios, entre otros.
La identificación animal es "una exigencia de los mercados, como Unión Europea, en los que el consumidor necesita conocer el origen del producto cárnico que ingresa a su país", aseguró el SENASA en un comunicado.
"También es imprescindible el rastreo de todo el rodeo nacional y preservar así el estatus que hoy ostenta la Argentina de país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina o Mal de la Vaca loca", agregó el organismo.
La identificación individual o trazabilidad del ganado "permitirá avanzar hacia la tipificación de los productos, constituir una garantía sanitaria y ganar y consolidar mercados, así como desalentar el robo de ganado y la faena clandestina", concluyó el SENASA. Por otra parte, el 30 de junio de 2004 es el plazo máximo para el caravaneo del stock remanente de bovinos en los campos habilitados para exportación.
En tanto que los animales nacidos en establecimientos habilitados para exportación a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 15/03 tendrán como plazo máximo para caravanearse el destete de los mismos.
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