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10 de julio 2008 - 00:00

Gobierno modificó sistema para simplificar pago de compensaciones

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Los productores e industriales agropecuarios interesados en acceder al sistema de compensaciones del Gobierno se encontrarán eximidos de acompañar las constancias documentales que respalden las operatorias volcadas en sus declaraciones juradas, resolvió la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

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Mediante la Resolución 1747/2008, publicada hoy en el Boletín Oficial, se modificaron los requisitos para el acceso a las compensaciones establecidas en la resolución 378/07 y sus modificatorias, que incluyen a productores de trigo, industriales molineros, usuarios de molienda, establecimientos faenadores avícolas, molienda seca de maíz, productores y engordadores de cerdos y engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

A partir de hoy, la ONCCA corroborará la información de las declaraciones juradas con
datos suministrados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Aduana, además de su propia base de datos.

A través del cruzamiento de datos con otros organismos públicos, la ONCCA simplifica los procedimientos para acceder a los beneficios de las compensaciones y apunta a "establecer un procedimiento administrativo que de operatividad y agilidad al régimen", consigna la normativa.

"Resulta de interés del Gobierno Nacional que el mecanismo de compensaciones resulte una herramienta eficaz para la consecución de las políticas destinadas a asegurar el correcto abastecimiento interno y garantizar la estabilidad de los precios domésticos", agrega.

La normativa aclara que si hubiera diferencias entre la información declarada por los operadores y la que surja de los organismos consultados, no se procederá a liquidar la compensación solicitada, pudiendo requerirse la documentación respaldatoria pertinente, indica la ONCCA.

Asimismo, la documentación respaldatoria de las declaraciones juradas presentadas deberán estar disponibles en el domicilio legal, comercial o fiscal de los operadores, según la documentación de que se trate, para ser exhibida inmediatamente al sólo requerimiento de los funcionarios de la ONCCA.

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