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11 de febrero 2003 - 00:00

Granos: proyecto de IVA afectará cadena comercial

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Ya la aplicación de 10,5 por ciento del tributo en la venta contra 21 por ciento de los insumos


Además, la exigencia que los proveedores de insumos que operan con canjes se inscriban en una categoría especial dentro del registro de operadores de granos como «proveedores de canjes» y así poder no realizar retenciones de IVA en las compras de granos en canje por los insumos y, al mismo tiempo, poder exigir al exportador que no retenga IVA en la venta del grano cuando han logrado una exención por acumulación de créditos, es una falacia. Los exportadores hoy no compran al operador que quiere hacer valer exenciones de retención y no lo harán por más que una resolución de la AFIP lo ordene (por lo menos no hasta que el Estado se ponga al día con las deudas a la exportación, y esto no será en el mediano plazo). Pero, al mismo tiempo, la resolución no tiene previsto un esquema de devolución de IVA al proveedor de insumos de 6% (como al productor) y en consecuencia si el exportador le retiene nunca lo va a recuperar (mayor costo de insumo). La resolución de referencia establece que, a partir del 1/3/03, las operaciones primarias de compraventa de granos deberán estar documentadas sólo mediante los formularios C1116-B (nuevo modelo) y C1116-C (nuevo modelo), comprobantes éstos que revisten el carácter de soporte documental de las referidas operaciones. Estos comprobantes sólo pueden ser emitidos por los compradores de granos, de manera que las liquidaciones de operaciones que histórica y actualmente generan los corredores de granos que operan en nombre y por cuenta y orden de los vendedores, dejan de tener validez, a pesar de ser reconocidas por la AFIP como comprobantes equivalentes.
En definitiva,

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