El recrudecimiento del mal de la "vaca loca" en el exterior incentivó los controles
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La resolución contiene la categorización de los países de acuerdo al riesgo geográfico en relación a la EEB, donde se detallan los 15 países que son libres del mal, entre los que figura la Argentina; los 11 países con probabilidad remota pero no descartable de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB; los 33 países en los que se registran casos esporádicos; y los 2 países en donde se registran con frecuencia casos de EEB. La legislación se aplica para regular las importaciones de productos de origen animal o mercaderías de riesgo y amplía la lista de países que representan peligros para la comercialización de los mismos. Además determina la incorporación automática a esa lista de aquellas naciones en las que se notifiquen casos de la enfermedad.
El factor geográfico del origen de las mercaderías a importar, ha sido ubicado por la comunidad científica internacional, como un elemento fundamental para estimar el riesgo de introducción de la enfermedad.
En el anexo de la resolución se adjunta la «Metodología de Análisis de Riesgo de Introducción de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a través de importaciones de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal y mercaderías que los contengan».
Para adoptar estas medidas de prevención y los estudios de análisis de riesgos, que establecen los niveles de seguridad en las importaciones, el SENASA ha considerado las recomendaciones emanadas de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), a través del capítulo correspondiente a Encefalopatía Espongiforme Bovina del Código Zoosanitario Internacional, así como las opiniones técnicas recopiladas con relación al tema y criterios aceptados como referencia por la Comisión Técnica Asesora de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA).
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