El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Según el nuevo procedimiento desde el 1º de enero de 2002, todos los tambores de miel que ingresen a los depósitos habilitados por el SENASA, deberán contar con, al menos una, de las inscripciones de identificación del productor de origen en la zona planografiada, a saber: número de Sala de Extracción habilitada por el SENASA, número de RENAPA o número de CUIT.
Además, las medidas correctivas adoptadas en el Plan CREHA hacen responsable al productor primario en el caso de detección de residuos (antibióticos, sulfas, pesticidas, plaguicidas, etc.) por encima de los límites máximos permitidos; en tanto que para los casos de detección de adulterantes, el SENASA deberá determinar la responsabilidad del exportador, cuando corresponda.
Dejá tu comentario