Piden desregulación del sector pesquero
La emisión de las cuotas de captura anual por buque, zona, especies y tipo de flota es cuestionada por el sector
•Se reglamenta la utilización del tipo de mallas para la captura.
•Los permisos de pesca se otorgarán priorizando la ocupación de mano de obra argentina, buques construidos en el país, menor antigüedad del buque.
•Para otorgar las CIC, se priorizará la cantidad de mano de obra nacional ocupada, inversiones realizadas en el país, el promedio de tonelada de captura legal de cada especie en los últimos 8 años medido hasta el 31/12/96.
•Sólo podrán operar buques de bandera argentina.
Todas estas regulaciones fracasaron en el mundo y no lograron la conservación del los recursos marinos, fundamentalmente, porque los recursos marinos valen y no son de nadie.
Una vez desregulado el sector, se deberá llamar a una licitación internacional para el otorgamiento de las CIC, que cumpla básicamente con las siguientes condiciones:
a) La reglamentación parece encaminarse hacia la libre transferencia de las CIC, lo que implica naturalmente el derecho a ceder o gravarlas; pero lo que es más importante es la facultad de dividirlas y reagruparlas transfiriéndolas total o parcialmente, incluso sobre la base de criterios diferentes a la asignación inicial. Así, se les permitirá a los empresarios ir reasignando las CIC en función de los precios que, en definitiva, señalan las necesidades y preferencias de los consumidores, de manera que las CIC pasarán automáticamente a manos de quienes estén en mejores condiciones de hacerlas producir en forma más eficiente. No obstante, para que dichas facultades no se conviertan en una mera declaración sin valor, será fundamental que los costos de transacción de las CIC sean relativamente bajos, en especial durante el período posterior inmediato a la asignación inicial.
b) El sistema de CIC implica, por su esencia misma, la exclusividad en su uso y goce, que no deben ser por permiso de pesca y por tipo de buque o flota, sino por empresa. Sin embargo, el uso exclusivo requiere, como contrapartida, una adecuada regulación o desregulación inicial en lo que se refiere al tratamiento de las externalidades positivas y negativas que indudablemente se generarán a partir de la realización de actividades de pesca en un medio común.
c) La reglamentación de las CIC concibió a éstas como concesiones temporarias, que eventualmente podrían estar sujetas a la vigencia de los permisos de pesca (que tienen una duración de hasta diez o treinta años en caso de haber actividad industrial).
Ello no hace otra cosa más que disminuir los incentivos necesarios para la explotación eficiente de los recursos marinos, toda vez que impide inversiones de más largo plazo. Por otra parte, es necesario destacar que los ingresos para el erario público derivados de una transferencia a largo plazo son, sin duda, superiores a los que eventualmente se puedan obtener mediante una concesión temporal.
Cuanto menor sea el plazo de la concesión, menores serán las inversiones, menor el grado de conservación del recurso marino y mayores las posibilidades de corrupción.
(*) Especialista en temas pesqueros y ex asesor del Ministerio de Economía.

