Los productores agrícolas incluidos en las áreas piloto establecidas en distintas zonas productivas del país deberán inscribirse a partir de 2008 y en forma obligatoria en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.
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Así lo resolvieron la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria en su Disposición Conjunta 13/2007 y 154/2007, publicada en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a los productores de papa de Córdoba, a los productores de hortalizas de hoja, fruto, tubérculos y raíz de La Plata, Berazategui y Florencio Varela, y a los productores de Chubut.
"La obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas será a partir del 1 de enero de 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto", se dispuso.
Asimismo, se consignó que "la inscripción para los productores agrícolas en todo el país se efectuará en forma gradual y progresiva de acuerdo a la modalidad de incorporación en el registro de productos de origen vegetal".
La inscripción en el registro permitirá conocer la ubicación de los productores y verificar el origen de los productos agrícolas desde la producción hasta el consumo, así como implementar un Sistema de Monitoreo y Vigilancia de plagas o de contaminantes químicos y biológicos.
De esta forma, se cumplimentarán las nuevas exigencias impuestas por los países importadores de productos frutihortícolas sobre las condiciones fitosanitarias en materia de higiene e inocuidad de los alimentos que obligan a certificar el origen de la producción.
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