Los establecimientos industriales dedicados a molienda seca de maíz, para la producción de harina, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno, fueron incorporados hoy al mecanismo de compensaciones dispuesto por el Gobierno para evitar subas en los precios de los alimentos.
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Así lo determina la resolución 328/07 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), publicada en el Boletín Oficial.
Este mecanismo está destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Los primeros en recibir las compensaciones fueron los tamberos y los productores avícolas.
Para el resto de los productores ya se dispusieron las compensaciones, pero aún no se establecieron los modos de aplicación.
Ahora, los industriales dedicados a molienda seca de maíz, interesados en percibir la compensación, deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Granos de la Oncca y mantener los precios de salida de fábrica de los productos alcanzados a los niveles vigentes en noviembre de 2006.
Su producción debe estar destinada exclusivamente al consumo interno y deben contar con operaciones de compraventa durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.
Además, los interesados deberán presentar sus contratos de compraventa cumplidos, debidamente refrendados por las Bolsas de Comercio y Cereales del país, entre otros requisitos dispuestos por la Oncca.
La Secretaría de Agricultura decido dar a conocer esta incorporación porque la cosecha de la campaña 2007 de maíz está por comenzar y necesita establecer los requisitos y procedimientos necesarios para que los industriales molineros accedan al cobro de la compensación.
La resolución determinó, además, que la compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido y sobre la base de los volúmenes de producto destinados al mercado interno.
Su importe consistirá en la diferencia entre el precio de mercado que periódicamente publique Agricultura correspondiente al maíz y el precio de abastecimiento interno determinado por el Ministerio de Economía.
Asimismo, el tonelaje objeto de compensación no podrá exceder en un mismo mes el promedio mensual anual de las operaciones informadas multiplicado por un coeficiente igual a cuatro.
El mecanismo de compensaciones en este caso también alcanzará a las operaciones efectuadas a partir del 16 de enero último, tal como sucede con todos los operadores beneficiados con este tipo de subsidios.
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