15 de febrero 2001 - 00:00

AFIP lanzó un plan de pagos para empresas con concursos

AFIP lanzó un plan de pagos para empresas con concursos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó ayer un plan de facilidades de pago destinado específicamente al «salvataje» de empresas y sociedades «fallidas» y con quebrantos, especialmente las que estén en proceso de concurso preventivo. El organismo recaudador que dirige Héctor Rodríguez apunta con esta medida puntual a un público específico: las aproximadamente 40.000 empresas y sociedades de cierto nivel de facturación que tienen problemas de continuidad, especialmente a las más de 5.000 que le deberían al fisco nacional más de 2.000 millones de dólares. Uno de los puntos centrales que se incluyen en la Resolución General 970, presentada ayer, es la posibilidad de aceitar el mecanismo de pago de la deuda de las empresas en problemas en el caso de que éstas estén en proceso de adquisición o fusión de otras sociedades. Esto podría provocar una aceleración en las compras de empresas con problemas de continuidad que pudieran tener interesados en tomarlas, pero que dudan en realizar la operación por la deuda de estas compañías.

Características


El llamado es amplio y se incluye casi la totalidad de las deudas impositivas y la seguridad social. Sólo quedan afuera los pagos y multas de la Aduana y los aportes provenientes de los trabajadores en relación de dependencia y a las obras sociales, entre otros ítem. El interés será de 0,5 por ciento mensual (de lo más bajo que existe en el sistema impositivo para morosos) y habrá un máximo de 96 cuotas iguales y consecutivas que no podrán ser menores a 150 pesos cada una.

Las características generales del llamado, que por no incluir quitas ni moras no puede ser llamado estrictamente como una moratoria, son las siguientes:

Podrán ingresar todos los contribuyentes que sean sociedades «fallidas o en proceso concursal» y tengan deudas declaradas ante el fisco.

Se incluyen todas las deudas impositivas (IVA, Ganancias, Activos, directos, etc.) más los aportes a la seguridad social.

Se podrán sumar, además, las deudas provenientes de las declaraciones juradas no presentadas, las denunciadas, las que provengan de las fiscalizaciones de oficio, las que estén dentro de los casos judiciales, los saldos deudores de los planes de facilidades anteriores que estén caducos y los intereses y multas.

La deuda declarada deberá ser anterior a la declaración de quiebra.

Quedan excluidos del llamado los aportes personales de los empleados en relación de dependencia, los aportes a las obras sociales, las cuotas de las ART, las retenciones no ingresadas en la AFIP, los aportes al monotributo, los pagos al servicio doméstico y las deudas provenientes de planes de facilidades de pago vigentes.

Tampoco se podrán ingresar las deudas que se tengan con la Aduana.

El reconocimiento que se deberá hacer de la deuda deberá ser total y no se podrá pagar sobre montos parciales.

El máximo de cuotas será de 96 y éstas deberán ser mensuales, consecutivas e iguales. El interés que se pagará será de 0,5 por ciento mensual (6 por ciento anual) y cada una no podrá ser inferior a 150 pesos.

Para inscribirse se deberá pagar al contado 2 por ciento del total de la deuda, siempre que este monto no sea inferior a 1.500 pesos.

Eventualmente, y para casos especiales, el director de alguna agencia de la AFIP podrá autorizar otro tipo de planes de pagos, con cuotas desiguales y no mensuales.

Los directores de las agencias de la AFIP podrán requerir eventualmente «garantías» para aceptar la inscripción en los planes de facilidades. Estas podrán ser avales bancarios, cauciones de títulos públicos, prendas por registro e hipotecas.

Para inscribirse se deberá presentar una nota escrita de «compromiso» donde figuren su nombre, denominación o razón social y número de CUIT, los datos de la quiebra (juzgado y secretaría, códigos, número de expediente, datos del síndico, domicilio, etc.), el domicilio fiscal del contribuyente actualizado y la presentación del «fallido». Si además hay que presentar garantías, se deberán sumar a la nota los datos de los activos que funcionen como avales.

Todos los datos que se requieren deberán presentarse 30 días después de haber solicitado la inscripción al plan de pagos.

Cada agencia resolverá si se acepta o no la inscripción tomando en cuenta el comportamiento histórico del deudor y las posibilidades ciertas de continuidad de la sociedad, teniendo en cuenta la totalidad del pasivo y el informe del síndico. Además, se deberán analizar las garantías que se coloquen como avales.
La respuesta de la AFIP deberá efectuarse antes de 5 días hábiles.

Más allá de estas condiciones generales, hay situaciones particulares para el caso de que se trate de empresas en quiebra o con concursos.

El primer pago luego de la inscripción en el plan de facilidades deberá realizarse antes del 22 del mes siguiente, en las oficinas de Grandes Contribuyentes o en los bancos habilitados. La segunda cuota deberá realizarse vía débito automático. Si por la situación concursal el contribuyente no pueda abrir una cuenta corriente, los pagos se realizarán en Grandes Contribuyentes o directamente en los bancos.

El plan caerá si no se pagan cinco cuotas consecutivas o si a los 120 días no ha ingresado ningún pago. También si no se mantienen las garantías y si directamente la empresa entra en liquidación.

Dejá tu comentario

Te puede interesar