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9 de agosto 2024 - 18:37

AFIP reglamentó el pago anticipado de Bienes Personales que incluye activos blanqueados

La resolución general apareció publicada en el Boletín Oficial y era uno de los reclamos de los asesores tributarios para poder avanzar con las declaraciones juradas del impuesto.

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El organismo recaudador dictó la Resolución General 5544/2024 publicada en el Boletín Oficial en el marco de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la implementación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), con lo cual destrabó uno de los últimos pasos que reclamaban los contadores para definir el blanqueo de capitales.

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“Este procedimiento ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027”, destacó la AFIP.

El organismo recaudador dictó la Resolución General 5544/2024 publicada en el Boletín Oficial en el marco de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

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El régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el impuesto sobre los bienes personales de manera consolidada por varios períodos fiscales.

Esto incluye tanto a aquellos bienes que sean blanqueados como a aquellos que ya estaban declarados de antes.

“La adhesión al REIBP debe incluir la totalidad del patrimonio, los contribuyentes deberán tener CUIT o CUIL, mantener actualizado su domicilio fiscal, su código de actividad y poseer un domicilio fiscal electrónico registrado. Por su parte, los no residentes, en caso de corresponder, deberán designar un representante”, informó la AFIP.

¿Cuáles son los principales beneficios de adherir al REIBP?

Diferencias para los que tienen todo declarado y para los que blanqueen

En principio, los que han tenido todos sus bienes en orden, pueden solicitar una alternativa al REIBP que es el beneficio de contribuyente compilador. En ese caso, recibirá una reducción de 0,5 punto de la alícuota normal hasta el 2027.

La alternativa es pagar todo el impuesto junto correspondiente a 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. Los que blanqueen podrán solo incluir entre 2024 y 2027.

Esta resolución era la que aguardaban los asesores tributarios para comenzar a armar las diferentes opciones y alternativas para sus clientes que tendrán tiempo a ingresar hasta el 30 de septiembre.

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