La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas normas para la tramitación y emisión de certificados de residencia fiscal.
La resolución establece un nuevo marco normativo para la emisión de certificados de residencia fiscal, "simplificando el proceso mediante controles sistémicos y la colaboración con la Dirección Nacional de Migraciones".
La AFIP asume el control total de la tramitación y emisión de los certificados, eliminando procesos anteriores y delegaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas normas para la tramitación y emisión de certificados de residencia fiscal.
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Según menciona la Resolución General 5572/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el objetivo principal es regular los procedimientos a seguir para que tanto personas físicas como jurídicas puedan obtener un certificado que acredite su condición de residentes fiscales. Esta certificación es fundamental para diversos trámites, especialmente aquellos relacionados con impuestos y convenios internacionales para evitar la doble imposición.
La normativa deroga las designaciones anteriores y se establecen nuevos procedimientos para la emisión de los certificados de residencia fiscal, incluyendo la tramitación y emisión de estos certificados por parte de la AFIP. También se establece un convenio que habilita al organismo recaudador a consultar las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones para verificar los movimientos migratorios de las personas que soliciten el certificado.
También se regula el procedimiento para la solicitud, especificando que pueden solicitarlo tanto personas humanas como jurídicas. Los interesados deben contar con Clave Fiscal de nivel 3 o superior, y haber constituido un Domicilio Fiscal Electrónico, entre otros requisitos. También dispone distintos tipos de certificados de residencia fiscal, dependiendo de si los fines tributarios están relacionados con países que tienen o no convenios de doble imposición con Argentina.
La norma recuerda que los certificados pueden solicitarse durante cualquier mes calendario y, previo a su emisión, la solicitud pasa por controles sistémicos. En el caso de personas humanas, se validan los movimientos migratorios a través de la Dirección Nacional de Migraciones. Si hay inconsistencias, el solicitante podrá corregirlas antes de presentar una nueva solicitud.
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