Bajo la ley 27551 de alquileres, los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler en julio de 2020 tendrán el próximo mes el primer aumento anual determinado por el Índice para Contratos de Locación.
Los nuevos contratos de alquiler que hayan sido firmados en julio del 2020 a partir del mes que viene tendrán la primera actualización.
Bajo la ley 27551 de alquileres, los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler en julio de 2020 tendrán el próximo mes el primer aumento anual determinado por el Índice para Contratos de Locación.
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Este número es publicado por el Banco Central todos los meses y pondera en partes iguales el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
El aumento de los alquileres en julio puede estar cerca del 40%. A través de la Ley 27551 de alquileres, los aumentos en rigen por la evolución del Índice para Contratos de Locación, que pondera en partes iguales las variaciones mensuales de inflación y de salarios promedio.
El Índice para Contratos de Locación (ICL) es publicado por el Banco Central y contempla por partes iguales la variación de la inflación (IPC del Indec) y de los salarios según el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Determina el porcentaje de aumentos anuales que existirán en los contratos que duran 3 años.
Aquellos inquilinos que hayan firmado un contrato de alquiler bajo la nueva Ley de Alquileres que rige desde julio del 2020. Ellos tendrán que pagar el próximo mes el primer aumento correspondiente a la actualización anual bajo el Índice para Contratos de Locación.
La nueva Ley de Alquileres determinó que propietarios deberán pagar los impuestos y tasas sobre el inmueble (por ej. ABL, rentas, TSG, Aysa).
Los propietarios también deberán pagar las expensas extraordinarias correspondientes a las mejoras edilicias; los inquilinos abonarán las expensas ordinarias que tengan que ver con el salario del mantenimiento y gastos de limpieza.
Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.
La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tendrá por válida, aún si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.
El gobierno nacional dispuso medidas el año pasado con el fin de mitigar la crisis provocada por el Covid-19. Así se decidió el congelamiento de los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 31 de marzo de 2021 se pagó el monto mensual que se abonó en marzo de 2020.
Y hasta marzo de este año también se suspendieron los desalojos por falta de pago y se prorrogaron los contratos que vencían antes de ese mes.
Esta ley además determinó que el inquilino puede hacer uso de una gama más amplia de garantías:
También estableció que el contrato mínimo son tres años y que se puede pedir un solo mes de deposito.
La reglamentación de esta ley cuando fue publicada en el Boletín Oficial también determinó que desde el primero de marzo se deberán registrar todos los contratos de alquiler en AFIP.
El propietario tiene 15 días para registrar el contrato desde la fecha que haya firmado. El inquilino también podrá hacerlo. Según la nueva ley, la intermediación de la inmobiliaria solo puede estar a cargo de un profesional matriculado conforme la legislación local.
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