En las argumentaciones de la presentación judicial efectuada esta mañana por ABA y ABAPPRA, las entidades bancarias señalaron que la decisión del juez de Mar del Plata al abarcar en un solo fallo a todas aquellas acciones que se encuentran en el mismo estado y pendiente de resolución, y haber sido tomada ante la "imposibilidad fáctica de resolver en término las medidas requeridas", constituye una insólita metodología procesal, dictada en evidente exceso de las facultades ordenatorias e instructorias que el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial ..... concede a los tribunales".
Este hecho conforma "un precedente de manifiesta arbitrariedad, que viene a alterar notoriamente el desenvolvimiento de la actividad financiera que prestan los bancos en la jurisdicción de Mar del Plata, con alcance a otras jurisdicciones, dado que también se ordenó su ejecución en las casas matrices de las sucursales marplatenses", agrega el escrito judicial.
Tras advertir el caos que desata la metodología aplicada por el juez de Mar del Plata, al permitir que miles de amparistas con sus expedientes bajo el brazo, asistidos por los oficiales de justicia y la fuerza pública para hacerse del dinero obrante en los bancos, agrega que resulta ilusorio acudir al procedimiento de la apelación ordenatoria de la medida ante la Cámara Federal de la jurisdicción porque mientras se intente dicha apelación, "proseguirá desencadenándose el desorden y el caos en el sistema financiero de Mar del Plata y de las demás jurisdicciones a las que puede alcanzar la medida, producto de la entrega de miles de expedientes a los demandantes", dice la presentación conjunta de ABA y ABAPPRA.
El escrito puntualiza que la declaración de inconstitucionalidad dictada por el juez de Mar del Plata a los artículos 2° del decreto 1570/01, artículo 12 del decreto 214/02, no hace ninguna referencia a "todo el plexo normativo, actualmente vigente, que introdujo modificaciones a aquellas disposiciones".
Advierte más adelante que el desorden generado por la decisión judicial se evidencia en los siguientes actos: * Se ordena la entrega de fondos bajo el ropaje de una medida cautelar, sin analizar, siquiera mínimamente, cuál es el derecho que le asiste a cada pretendiente. * No existe la más elemental posibilidad de ejercer el contralor de lo demandado, antes de ejecutarse la medida "autosatisfactiva" por parte de los bancos involucrados, porque se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 3° de la ley 25.587, circunstancia que importa una clara lesión al derecho de la defensa en juicio. * Se pone en cabeza del propio interesado la decisión de hacer efectiva la medida cautelar, pues ni siquiera tiene que presentar un mandamiento. Le basta con exhibir el expediente -sólo formado, con lo que el mismo amparista ha incorporado y sin control judicial alguno- y una copia de sentencia que no contiene ninguna referencia a su caso y que puede hacerse valer sin restricción alguna. * Diversos amparistas y sus abogados se presentan en sucursales bancarias de Mar del Plata en ciertos casos sin oficiales de justicia, algunos con mandamiento y otros con expedientes y copias simples de la resolución certificada por el juzgado, a fin de dar cumplimiento a la media cautelar.
La presentación de ABA y ABAPPRA concluye que el Juez de Mar del Plata ha resuelto miles de casos "a ciegas", no conoce de qué se trata cada uno, qué es lo que demanda cada actor, cuánto se pretende o qué tipo de medida cautelar se solicita. Y ha ordenado para todos que se les entregue lo reclamado, sin examinar la procedencia de los casos de excepción, sino que ha delegado en las entidades bancarias, al momento de ejecutarse las medidas cautelares, determinar el orden de prelación.
Por lo tanto, ABA y ABAPPRA solicitan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se disponga de manera inmediata la suspensión de la ejecución de los amparos, oficiando al juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata a tales fines; se disponga que el referido Juzgado Federal ordene la devolución a su ámbito de todos los expedientes entregados a las partes, para el diligenciamiento de la cautelar ordenada; y que haga lugar al recurso interpuesto, revocando la sentencia apelada y dejando sin efecto la medida dictada en todas sus partes en mérito de las consideraciones expuestas.
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