Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir el punto 6. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 3381, texto según Comunicaciones "C" 33411 y "A" 3426 y 3442, por el siguiente:
"6. Extracciones en efectivo.
6.1. Disposiciones generales.
Los retiros de efectivo de las cuentas de deposito - cualquiera sea su clase, excepto las cuentas para acreditar remuneraciones o haberes previsionales y de depósitos a plazo fijo- podrán efectuarse por importes que en cada semana no superen $ 300, sin exceder $ 1.200 por mes calendario.
Los limites operaran para la totalidad de las mencionadas cuentas en cada entidad, en las que figure un mismo titular, se trate de cuentas unipersonales o de cuentas a la orden conjunta o indistinta, por lo cual todas esas cuentas de depósitos, excepto cuentas o imposiciones a plazo, se computaran de manera unificada. No se consideraran para aquel fin, las personas físicas -no titulares- que actuan como apoderados o representantes para operar las cuentas de otras personas, incluyendo las personas jurídicas y las cuentas oficiales. La existencia de mas de un titular no modifica los topes.
Las sumas no retiradas en un periodo (semana o mes) podran ser extraidas en cualquiera de los periodos siguientes, por lo que seran acumulativas. A modo de ejemplo, cuando no se haya hecho uso de la opcion de extraer efectivo -$1.200 mensuales- durante dos meses consecutivos, podra retirarse en el tercer mes siguiente un total equivalente a $ 3.600.
A los fines de los limites que se establecen, se computaran las extracciones efectuadas desde el 1.1.02.
No constituiran retiros de efectivo las operaciones en ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su aplicacion simultanea por igual cantidad al pago de impuestos, tasas, contribuciones, servicios y otros conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo cual son equivalentes a debitos para efectuar transferencias a otras cuentas o por la emision de cheques de pago financiero, operaciones que no se encuentran sujetas a limitaciones.
6.2. Cuentas utilizadas para acreditar remuneraciones y haberes previsionales.
Los retiros en efectivo de las cuentas en las que se acrediten remuneraciones o haberes previsionales o de las cajas de ahorro previsional, podran alcanzar hasta el importe acreditado por dicho concepto o hasta $ 1.200 si los haberes fueran inferiores a esa cantidad, sin restriccion alguna.
Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podran ser extraidos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no debera exceder la suma de los haberes acreditados o, en su caso, $ 1.200 mensuales, conforme al criterio previsto en el tercer parrafo del punto 6.1.
Tambien es aplicable lo establecido en el ultimo parrafo del punto precedente.
Esta disposicion regira a partir de febrero de 2002, considerando los haberes devengados correspondientes a enero de 2002 y meses siguientes.
Cuando en enero de 2002 no se haya hecho uso de la opcion de retirar hasta $ 1.500, el saldo no extraido se acumulara a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes, segun lo establecido en el segundo parrafo de este punto.
6.3. Exclusion.
La limitacion para el retiro en efectivo no alcanza a los depositos a plazo fijo constituidos a partir del 3.12.01 con dinero en efectivo o con transferencias ingresadas del exterior, ni a las cuentas especiales para depositos en efectivo, abiertas a partir del 14.12.01.
El reintegro de los depositos en moneda extranjera se efectuara en la misma especie o en pesos al tipo de cambio que se convenga, a opcion del depositante.
Tambien estan fuera del alcance de estas limitaciones las cuentas corrientes, las de caja de ahorros y de depositos a plazo fijo cuya titularidad corresponda a representaciones diplomaticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u organos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la Republica Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas esten relacionadas con el desempeno de sus funciones.
Tampoco alcanza a las cuentas de entidades financieras abiertas en otras entidades."
Las disposiciones del punto 6.2. regiran desde el 11.2.02.
2. Sustituir el punto 5. de la resolucion difundida mediante Comunicacion "A" 3426 por el siguiente:
"Nuevas imposiciones en moneda extranjera.
Las entidades financieras no podran abrir cuentas de deposito en monedas extranjeras, con excepcion de las que tengan por objeto la constitucion de depositos a plazo fijo en moneda extranjera.
Tampoco se admitiran nuevas imposiciones ni acreditaciones - salvo intereses- en moneda extranjera en las cuentas de deposito existentes cuyos saldos hayan sido excluidos de la transformacion a pesos.
Las extracciones en efectivo de cuentas en monedas extranjeras solo podran efectuarse por ventanilla."
3. Establecer que la conversion a pesos de los depositos en dola- res estadounidenses a que se refiere el Decreto 214/02 no comprende las imposiciones a plazo fijo constituidas en efectivo a partir del 3.12.01 ni los saldos de las cuentas especiales para depositos en efectivo.
Tampoco alcanza a las cuentas corrientes, las de caja de ahorros y de depositos a plazo fijo cuya titularidad corresponda a representaciones diplomaticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u organos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la Republica Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas esten relacionadas con el desempeno de sus funciones; el uso de las cuentas a la vista mencionadas se ajustara a lo previsto en el punto 5. de la resolucion difundida mediante la Comunicacion "A" 3426 (texto segun el punto 2. precedente).
4. Determinar que las entidades financieras no podran entregar moneda extranjera a traves de los cajeros automaticos. Consecuentemente, para atender extracciones de cuentas en monedas extranjeras abiertas en bancos del exterior o adelantos admitidos sobre tarjetas de credito radicadas en el exterior se debera efectuar su conversion a moneda nacional aplicando el tipo de cambio que se pacte.
5. Reemplazar el "Regimen de Reprogramacion de Depositos" esta- blecido por el punto 4. de la resolucion difundida mediante Comunicacion "A" 3426 (con las modificaciones de la Comunicaciones "A" 3443 y 3446) por el que consta en el Anexo a la presente comunicacion.
6. Reemplazar el punto incorporado en el Anexo a la Comunicacion "A" 3381, segun el punto 3. de la resolucion difundida mediante Comunicacion "A" 3426 (texto segun Comunicacion "A" 3442 - punto 3.) por el siguiente:
"... Las transferencias entre cuentas que ordenen los clien- tes, sea a otras cuentas de la misma entidad o a cuentas radicadas en otras entidades financieras, incluidas las mencionadas en el punto 1.10., solo podran cursarse en pesos para cuentas abiertas en esa moneda."
7. Reemplazar el punto incorporado en el Anexo a la Comunicacion "A" 3381, segun el punto 2. de la resolucion difundida mediante Comunicacion "A" 3443 por el siguiente:
"... No se admitiran debitos en cuentas corrientes o de caja de ahorros para la venta, por parte de entidades financieras, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etc.- en el mercado de cambios y de oro y otros metales preciosos, amonedados y en barras de buena entrega, salvo que impliquen la utilizacion de los margenes de retiro en efectivo o que se refieran a operaciones autorizadas por el Banco Central.
Las entidades financieras tampoco podran realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u ordenes de debito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad, salvo que se refieran a operaciones autorizadas por el Banco Central."
En otro orden, les senalamos que, con motivo de la transformacion a pesos de las cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en esta Institucion, segun lo previsto en el articulo 10 del Decreto NÊ 214/02, los ajustes pendientes de realizacion por las operaciones de compensacion cursadas a traves de las Camaras Electronicas de Compensacion, correspondientes a los ciclos con fecha de cierre del dia 7.1.02 y anteriores que den lugar a movimientos de fondos entre cuentas de los clientes y de corresponsalia entre entidades financieras, que se mantenian abiertas en dolares estadounidenses, podran liquidarse convirtiendo los correspondientes debitos o creditos segun lo dispuesto en el articulo 2Ê del citado Decreto.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman Gerente de Emision Gerente Principal de de Normas Normas y Autorizaciones
ANEXO
Anexo a la Com. "A" 3467
REGIMEN DE REPROGRAMACION DE DEPOSITOS
1. Disposiciones generales.
1.1. En cada entidad se consolidaran todas las cuentas o depositos a plazo fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes -incluidas las especiales para personas juridicas- y de las cajas de ahorros, separando las operaciones en pesos de las operaciones en moneda extranjera, a cuyo efecto se consideraran las cuentas y certificados en los cuales figuren los mismos titulares.
Los importes en moneda extranjera se convertiran a pesos al tipo de cambio equivalente a $ 1,40 por dolar estadounidense, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2Ê del Decreto 214/02, manteniendose su tratamiento por separado respecto de los depositos a plazo fijo originalmente constituidos en pesos, a los fines de la reprogramacion.
1.2. Se excluyen de los alcances de la reprogramacion:
1.2.1. Las cuentas constituidas con recursos provenientes de los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
1.2.2. Las cuentas cuya titularidad corresponda a repre- sentaciones diplomaticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u organos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la Republica Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas esten relacionadas con el desempeno de sus funciones.
1.2.3. Salvo opcion expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo constituidas por los gobiernos Nacional, provinciales y municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos la administracion central, ministerios, secretarias y sus reparticiones descentralizadas autarquicas y demas entes, con excepcion de los entes o empresas del sector publico que cuenten con patrimonio independiente y que, ademas, vendan sus productos o servicios en forma principal al mercado.
La opcion mencionada precedentemente podra ejercerse hasta el 28.2.02.
1.2.4. Salvo opcion expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo realizadas con recursos de fideicomisos constituidos por la Nacion, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de afrontar pagos o financiar obras publicas, de infraestructura y de interes social.
La opcion mencionada precedentemente podra ejercerse hasta el 28.2.02.
1.2.5. Las cuentas en las cuales los titulares o al menos uno de ellos tenga 75 anos de edad o mas.
Dichas personas deberan acreditar el cumplimiento del requisito exigido mediante la presentacion de su documento de identidad valido ante las entidades depositarias. No regiran limitaciones en cuanto a los importes susceptibles de exclusion para las personas que cumplan ese recaudo.
La resolucion sera inmediata ante la sola presentacion del documento de identidad.
1.2.6. Las sumas percibidas en concepto de: I) indemniza- ciones o pagos no periodicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales (incluidas las establecidas con intervencion de la Justicia y los convenios extrajudiciales, retiros voluntarios, despidos sin causa, etc.), lI) indemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente originados o no en el trabajo, y III) primera liquidacion de haberes previsionales - "retroactivo"-, siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades y con el siguiente alcance:
- hasta $ 30.000, respecto de sumas percibidas a partir del 1.7.00 por los conceptos detallados en I), o cualquiera sea la fecha por los conceptos detallados en II) y III), salvo lo previsto a continuacion.
- sin limite de importe, respecto de sumas perci- bidas a partir del 3.12.01, cualquiera sea el concepto.
En ninguno de los supuestos, se podra superar el importe percibido por indemnizaciones, seguros o liquidacion retroactiva de haberes previsionales.
Se requerira que los titulares -o al menos uno de ellos- de las cuentas sean las personas fisicas que hayan recibido esos pagos.
Las personas comprendidas en este punto deberan presentar ante las entidades financieras depositarias -que conservaran copia de ella- la siguiente documentacion:
i) Documento valido de identidad.
ii) A los fines de acreditar el origen de los fondos y la recepcion de las sumas comprendidas a partir de la fecha establecida, segun corresponda se presentara original o copia autenticada de:
a) sentencia judicial u homologacion de acuerdo extrajudicial.
b) acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacion de Recursos Humanos de la Nacion o ante el organismo provincial competente en la materia.
c) instrumento fehaciente que acredite el con- venio privado de desvinculacion.
d) telegrama de despido o renuncia y liquida- cion final de haberes.
e) certificado de incapacidad o accidente labo- ral y liquidacion, en su caso de la compania de seguros.
f) certificado de defuncion y liquidacion de la compania de seguros.
En los casos que resulte pertinente, debera presentarse certificado de trabajo emitido por el ultimo empleador.
El titular debera presentar una declaracion jurada en la que manifieste que el total de exclusiones solicitadas por este concepto en el sistema financiero no excede la suma establecida.
El remanente, si lo hubiere, del deposito no exceptuado de la reprogramacion, quedara sujeto a esta sin modificar la aplicacion del calendario de pagos, segun el tramo por monto que originalmente le hubiera correspondido.
1.2.7. Los importes necesarios para atender gastos medicos en el pais. Debera acreditarse fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervencion quirurgica o de un tratamiento medico a traves de estudios y diagnosticos a realizar por instituciones hospitalarias o clinicas medicas del pais, o la adquisicion de medicamentos vinculados a ellos, sea para alguno de los titulares de la cuenta o para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) y conyuge.
El titular debera presentar un presupuesto formulado por la institucion asistencial sobre las erogaciones a cubrir y/o estimacion del costo del tratamiento medico y de los medicamentos, y una constancia del profesional interviniente con certificacion extendida por la Secretaria de Estado correspondiente u organismo provincial o similar competente en la materia.
Se acreditara en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos hasta $ 5.000. Las importes requeridos por encima de esa suma se acreditaran en una cuenta especial habilitada al efecto, y seran transferidos por la entidad directamente a los destinatarios que indique el titular para solventar los gastos incurridos comprendidos en el presupuesto presentado, conservando copia de la documentacion respaldatoria.
El remanente, si lo hubiere, del deposito no exceptuado de la reprogramacion, quedara sujeto a esta aplicando, a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto que corresponda segun el saldo.
1.2.8. Los importes necesarios para atender gastos medicos en el exterior. Debera acreditarse fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervencion quirurgica o de un tratamiento medico a traves de estudios y diagnosticos a realizar por instituciones hospitalarias o clinicas medicas del exterior, o la adquisicion de medicamentos vinculados a ellos, sea para alguno de los titulares de la cuenta o para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) y conyuge.
El titular debera presentar un presupuesto formulado por la institucion asistencial sobre las erogaciones a cubrir y/o estimacion del costo del tratamiento medico y de los medicamentos, y naturaleza de la intervencion o tratamiento a seguir formulado en el exterior, con una certificacion extendida por un profesional medico local que lo avale. Se admitira incluir gastos de traslado al exterior y eventuales de estadia del enfermo y acompanante, segun detalle que debera formularse.
Los fondos seran transferidos directamente por la entidad a favor del institucion que preste el servicio medico de que se trate o vendedora de los medicamentos, previa conversion a moneda extranjera segun el tipo de cambio aplicable de acuerdo con las normas vigentes en materia cambiaria.
El importe vinculado a gastos de pasajes y estadia sera acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos.
Las entidades financieras intervinientes deberan conservar copia de la documentacion respaldatoria.
El remanente, si lo hubiere, del deposito no exceptuado de la reprogramacion, quedara sujeto a esta aplicando, a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto que corresponda segun el saldo.
1.2.9. En el caso de reprogramaciones de depositos a plazo fijo en pesos, el saldo reprogramable cuando sea inferior a $ 400, y en el caso de reprogramaciones de depositos originalmente constituidos en moneda extranjera cuando el saldo reprogramable sea inferior a $ 1.200. Los importes pertinentes se acreditaran en una cuenta corriente o en caja de ahorros abierta en la entidad, quedando sujeta su extraccion a las condiciones generales vigentes.
Las exclusiones previstas en los puntos 1.2.5. y 1.2.6. seran de ejercicio optativo para el titular del deposito. La opcion podra ser ejercida respecto del importe total o en forma parcial por una unica vez. Los importes respecto de los que no se haya hecho uso de dicha opcion de exclusion seran reprogramados aplicando el calendario de pagos segun el tramo por monto que corresponda al saldo no excluido.
Respecto de las exclusiones a que se refieren los puntos 1.2.6., 1.2.7. y 1.2.8., las entidades se expediran en un plazo maximo de 5 dias habiles contados desde la fecha en que se haya completado la presentacion que las solicitey notificaran al titular del deposito acerca de la resolucion adoptada.
Salvo en los casos expresamente previstos, los saldos exceptuados de la reprogramacion se acreditaran en cuentas corrientes o cajas de ahorros en pesos, cuya utilizacion quedara sujeta a las condiciones generales vigentes, sin perjuicio de la posibilidad de la constitucion de depositos a plazo fijo en pesos segun el punto 6. de la Comunicacion "A" 3443.
1.3. La reprogramacion operara en el dia en que se produzca el primer vencimiento de un deposito a plazo fijo de un mismo titular -cualquiera sea la moneda-, sin exceder el 28.2.02, cancelando anticipadamente certificados con vencimiento en fecha posterior. En este ultimo caso, se considerara el capital mas los intereses devengados a la tasa nominal anual pactada hasta el dia anterior a la fecha de reprogramacion.
Cuando al 11.1.02 existan certificados ya vencidos, y para los casos en que existan saldos reprogramables en cuentas a la vista en monedas extranjeras, la reprogramacion operara con valor al 11.1.02.
2. Disposiciones particulares.
2.1. Reprogramacion de depositos en pesos.
Quedan comprendidos los depositos a plazo fijo vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados por operaciones vencidas, no retirados ni acreditados en cuenta a la vista) y a vencer.
La reprogramacion quedara sujeta a las siguientes condiciones:
i) Cronograma:
Importe -en $- Cantidad de cuotas
Desde 400 hasta 10.000 4(cuatro) a partir de marzo de 2002
Mas de 10.000 hasta 30.000 12(doce) a partir de agosto de 2002
Mas de 30.000 24 (veinticuatro) a partir de diciembre de 2002
ii) Cuotas de capital: seran iguales, mensuales y conse- cutivas.
iii) Forma de pago: efectivo.
iv) Tasa de interes: 7% nominal anual. Los intereses seran pagaderos en efectivo mensualmente, inclusive durante el periodo que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.
v) Vencimiento: las cuotas venceran, en cada mes, el mismo dia que corresponda al dia de la reprogramacion. Se trasladara al siguiente habil de resultar feriado.
Igual tratamiento se aplicara para el pago del interes durante el periodo que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.
vi) Instrumentacion.
Se admitira:
a) El registro de los saldos reprogramados en cuentas habilitadas al efecto.
El titular podra optar, en cualquier momento, por la emision de certificados conforme al procedimiento que se preve seguidamente.
b) La emision de certificados transferibles o, a requerimiento expreso del titular, intransferibles por el importe de cada vencimiento (capital e intereses).
A solicitud del titular, la entidad emitira certificados por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma que la totalidad de los certificados emitidos no excedan el total de la cuota pertinente.
De acuerdo con las normas generales, los certificados transferibles son transmisibles por endoso, pero no podran ser comprados por las entidades.
vii) Los titulares podran optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta $ 7.000 del total reprogramado, sin modificar la aplicacion del calendario a que se refiere el inciso i) por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuaran mediante la utilizacion, en primer termino, de los certificados representativos de la reprogramacion con vencimientos mas cercanos, devengando intereses sobre el capital que se desafecte -a la tasa del 7% nominal anual- hasta el dia anterior al de la transferencia.
2.2. Reprogramacion de depositos en monedas extranjeras.
Quedan comprendidos:
i) los depositos a plazo fijo vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados por operaciones vencidas, no retirados ni acreditados en cuenta a la vista) y a vencer.
Los titulares podran optar -hasta el 28.2.02-, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta $ 7.000 del total reprogramado por este concepto, sin modificar la aplicacion del calendario a que se refiere el "Cronograma" por el saldo remanente. La desafectacion se efectuara mediante la utilizacion, en primer termino, de los certificados representativos de la reprogramacion con vencimientos mas cercanos. El capital que se desafecte se multiplicara por el valor del "Coeficiente de estabilizacion de referencia" ("CER") que surja de comparar los indices del 4.2.02 y de la fecha de transferencia, devengando intereses a la tasa del 2% nominal anual, sobre el capital no recalculado desde la fecha de reprogramacion hasta el 3.2.02, inclusive, y a la tasa minima de 2% nominal anual o mayor que se pacte sobre el capital recalculado desde el 4.2.02 hasta el dia anterior al de la transferencia.
ii) los saldos de las cuentas corrientes, incluidas las especiales para personas juridicas, salvo que:
- el titular sea una persona juridica que -hasta el &nbs
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