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22 de enero 2002 - 00:00

COMUNICADO DEL BCRA SOBRE CONVERSIÓN DE CHEQUES DE ENTIDADES (22/01/2002)

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                        Ref.: Circular
                              OPASI 2 - 284.
                              Conversión de cheques de entidades.
                              Operatoria cambiaria. Desafectación
                              de depósitos reprogramados.




Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, atento lo dispuesto en la Resolución 23/02 del Ministerio de Economía, esta Institución adopto la siguiente resolución:

"1. Disponer que los cheques de mostrador y de pago financiero en dólares estadounidenses, que correspondan a movimientos de fondos contra cuentas de clientes efectuados hasta el 4.1.02, aun no efectivizados, deberán ser canjeados por las entidades emisoras por documentos similares emitidos en pesos, aplicando para la conversión de la moneda extranjera el tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense.

Igual criterio se utilizara respecto de los cheques cancelatorios en dólares estadounidenses vendidos hasta el 4.1.02, inclusive.

En ambos casos, el tenedor del documento tendrá la opción de reprogramarlo, asimilando su tratamiento a un deposito a plazo fijo en moneda extranjera de igual importe.

2. Incorporar en el Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según Comunicaciones "A" 3426, 3437 y 3442), el siguiente punto:


".. . No se admitirán débitos en cuentas corrientes o de caja de ahorros para la venta, por parte de entidades financieras, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etc.- en el mercado libre de cambios y de oro y otros metales preciosos, amonedados y en barras de buena entrega, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo a que se refiere el punto 6.

Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u ordenes de debito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad.

No existen restricciones para la realización de esa operatoria con contrapartida en efectivo."

3. Incorporar en el punto 2.1. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (punto 4. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación "A" 3426), el siguiente inciso:

"g) Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta $ 7.000 del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario a que se refiere el inciso a) por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuaran mediante la utilización, en primer termino, de los certificados representativos de la reprogramación con vencimientos mas cercanos, considerando a tal efecto el capital mas los intereses devengados -a la tasa del 7% nominal anual- hasta el día anterior al de la transferencia."

4. Sustituir el punto 2.2. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (punto 4. de la resolución dada a conocer mediante Comunicación "A" 3426 -texto según Comunicaciones "A" 3437 y 3442-), por el siguiente texto:


"2.2. Reprogramación en monedas extranjeras.

Quedan comprendidos:

a) los depósitos a plazo fijo vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados por operaciones vencidas, no retirados ni acreditados en cuenta a la vista) y a vencer.

Los titulares podrán optar -hasta el 15.2.02-, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta el equivalente de US$ 5.000 del total reprogramado por este concepto, al tipo de cambio de $ 1,40 por dólar estadounidense, sin modificar la aplicación del calendario a que se refiere el acápite a) "Cronograma" por el saldo remanente. La desafectación se efectuara mediante la utilización, en primer termino, de los certificados representativos de la reprogramación con vencimientos mas cercanos, considerando a tal efecto el capital mas los intereses devengados -a la tasa del 2% nominal anual- hasta el día anterior al de la transferencia.

b) los saldos de las cuentas corrientes, incluidas las especiales para personas jurídicas, salvo que:

- el titular sea una persona jurídica que -hasta el 25.1.02- opte por transferir en forma parcial o total el saldo a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad convertido al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense).

En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial no convertido quedara comprendido en la reprogramación.

- se trate de una cuenta de una persona física, respecto de cuyo saldo el titular podrá optar -hasta el 15.2.02- por su conversión a pesos por hasta un importe equivalente a US$ 10.000 al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense) y transferirlo a una cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera.

En caso de no hacer uso de esa opción, y por la parte que el titular decida no afectar a la alternativa de reprogramación, el importe no convertido quedara disponible de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según la Comunicación "A" 3442).

Las cuentas corrientes en monedas extranjeras abiertas a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opción de la transformación de sus saldos a moneda nacional tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.

c) los saldos de las cajas de ahorros.

El titular podrá optar, con plazo hasta el 15.2.02, por convertir a pesos al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense) los saldos por hasta el equivalente a US$ 5.000 y transferir el importe resultante a cualquier cuenta en la misma u otra entidad.

En caso de no hacer uso de esa opción y por la parte que el titular decida no afectarla a la alternativa de reprogramación, el importe no convertido quedara disponible de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según la Comunicación "A" 3442).

Las cuentas en cajas de ahorros en moneda extranjera abiertas a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opción de la transformación de sus saldos a moneda nacional tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídica."


5. Incorporar en el "Régimen de reprogramación de depósitos" (punto 4. de la resolución dada a conocer mediante Comunicación "A" 3426), el siguiente punto:

"1.4. Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:

a) pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nomina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación solo operara mediante transferencias -efectuadas en forma directa por la entidad depositaria- a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados, abiertas en la misma u otra entidad. Se admitirá la utilización de saldos reprogramados en pesos o en dólares estadounidenses, cuyos titulares sean los obligados al pago de las remuneraciones.

La entidad deberá verificar, como condición previa a la desafectación, que los titulares hayan ingresado los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al ultimo periodo devengado vencido.

b) pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) denominadas en pesos y las correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo-. La desafectación solo operara mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate. Se admitirá la utilización de saldos reprogramados en pesos o en dólares estadounidenses cuyos titulares sean los obligados al pago de esos conceptos.


c) cancelación total o parcial -incluidas cuotas periódicas- de financiaciones en moneda extranjera únicamente con saldos reprogramados en dólares estadounidenses, dentro de la misma entidad, aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados. No se encuentran comprendidos los saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito, correspondan al pago mínimo, total o financiado.

d) cancelación total o parcial -incluidas cuotas periódicas- de financiaciones en pesos únicamente con saldos reprogramados en pesos en la misma o en otra entidad, aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados. Cuando se trate de cancelaciones de prestamos en entidades distintas de las depositarias, estas transferirán en forma directa los fondos que se desafecten para aplicarlos a aquel destino. No se encuentran comprendidos los saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito, correspondan al pago mínimo, total o financiado.

Los importes en dólares estadounidenses, cuando se apliquen a los destinos previstos en los apartados a) y b), se convertirán a pesos al tipo de cambio del mercado oficial.

Las desafectaciones se efectuaran mediante la utilización, en primer termino, de los certificados representativos de la reprogramación con vencimientos mas cercanos, considerando a tal efecto el capital mas los intereses devengados -a la tasa del 2% o 7% nominal anual, según corresponda- hasta el día anterior al de la transferencia."

6. Admitir la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorro en pesos, con plazo mínimo de 30 días y a la tasa de interés que libremente se pacte.

Se instrumentaran mediante certificados intransferibles que, a su vencimiento, solo podrán ser renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el documento."



          Saludamos a Uds. muy atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


Alfredo A. Besio
Gerente de Emision de Normas

Jose Rutman

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