Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, atento lo previsto en el Decreto 141/02 y la Resolución 18/02 del Ministerio de Economía, esta Institución adopto la siguiente resolución:
"1. Sustituir, con vigencia a partir del 23.1.02, el segundo párrafo del punto 6. del Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según Comunicación "A" 3426), por el siguiente:
"6. ...
Dentro de dichos márgenes, el retiro en efectivo de cuentas en moneda extranjera no podrá superar US$ 500, o su equivalente en otras monedas extranjeras, por mes calendario. Las extracciones se efectivizaran en pesos, aplicando para la conversión el tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense) o el que rija en el mercado que opere según la regulación vigente en oportunidad de la extracción.
..."
2. Sustituir los acápites b) y c) del punto 2.2. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (punto 4. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación "A" 3426 -texto según Comunicación "A" 3437-), por los siguientes:
"2.2. Reprogramación en monedas extranjeras.
...
b) los saldos de las cuentas corrientes, incluidas las especiales para personas jurídicas, salvo que:
- el titular sea una persona jurídica que -hasta el 25.1.02- opte por transferir en forma parcial o total el saldo a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad convertido al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense).
En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial no convertido quedara comprendido en la reprogramación.
- se trate de una cuenta de una persona física, respecto de cuyo saldo el titular podrá optar por su conversión a pesos por hasta un importe equivalente a US$ 10.000 al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense) y transferirlo a una cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera.
En caso de no hacer uso de esa opción, y por la parte que el titular decida no afectarla a la alternativa de reprogramación, el importe no convertido quedara disponible de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según el punto 1. de la presente resolución).
Las cuentas corrientes en monedas extranjeras abiertas a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opción de la transformación de sus saldos a moneda nacional tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
c) los saldos de las cajas de ahorros.
El titular podrá optar, con plazo hasta el 15.2.02, por convertir a pesos al tipo de cambio del mercado oficial(en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense) los saldos por hasta el equivalente a US$ 3.000 y transferir el importe resultante a cualquier cuenta en la misma u otra entidad.
En caso de no hacer uso de esa opción y por la parte que el titular decida no afectarla a la alternativa de reprogramación, el importe no convertido quedara disponible de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según el punto 1. de la presente resolución).
Las cuentas en cajas de ahorros en moneda extranjera abiertas a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opción de la transformación de sus saldos a moneda nacional tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídica."
3. Reemplazar el texto del punto incorporado en el Anexo a la Comunicación "A" 3381 según el punto 3. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 3426, por el siguiente:
"... Las transferencias entre cuentas que ordenen los clientes, sea a otras cuentas de la misma entidad o a cuentas radicadas en otras entidades financieras, incluidas las mencionadas en el punto 14., solo podrán cursarse en pesos para cuentas abiertas en esa moneda, salvo que se trate de las sumas en moneda extranjera que puedan disponerse en efectivo -provenientes del cobro del capital e intereses por depósitos reprogramados-, las cuales podrán ser transferidas a otras cuentas abiertas en la misma entidad para la constitución de depósitos a plazo fijo."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Gerente de Emision de Normas
Jose Rutman Gerente Principal de Normas y Autorizaciones
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