Ref.: Circular OPASI 2 - 280. Excepcion a las limitaciones a que se refieren los Decretos 1570/01 y 1606/01. Comunicaciones "A" 3389 y 3414. Prorroga
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
"1. Prorrogar por el termino de 15 dias corridos, la exclusion de las restricciones para extraer dinero en efectivo de las cuentas de deposito otorgada a las empresas nacionales (incluidas unipersonales) de transporte de cargas que desarrollen el servicio en trayectos -nacionales o internacionales- no menores a 400 km, en las condiciones dispuestas por las resoluciones difundidas mediante las Comunicaciones "A" 3389 y 3414.
2. Disponer que para acceder a esa exclusion las empresas deberan demostrar que no adeudan suma alguna en concepto de obligaciones previsionales devengadas a partir de noviembre de 2001, conforme el procedimiento previsto en el punto 1.2. de la Seccion 1. de las normas sobre "Gestion crediticia"."
Les recordamos que los importes no retirados dentro de una semana no se acumulan a los periodos siguientes.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Gerente de Emision de Normas
Jose Rutman Gerente Principal de Normas y Autorizaciones
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