Nos dirigimos a Uds. en relacion con el tema de la referencia para aclararles que la opcion para transferir los saldos en monedas extranjeras a una cuenta corriente en pesos -acapite b) del apartado 2.2. del punto 4. de la resolucion dada a conocer por la Comunicacion "A" 3426-, alcanzando tanto a personas fisicas como juridicas, podra ejercerse hasta el 18.1.02.
Las cuentas corrientes en monedas extranjeras abiertas a nombre de personas fisicas que desarrollen una explotacion unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relacion con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opcion de la transformacion de sus saldos a moneda nacional, tendran el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas juridicas.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Gerente de Emision de Normas
Jose Rutman Gerente Principal de Normas y Autorizaciones
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