Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 25.561 y lo dispuesto en el Decreto 71/02 y la Resoluciones 6/02 y 9/02 del Ministerio de Economia de la Nacion, esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
"1. Disponer que se convertiran automaticamente a pesos, a la re- lacion de cambio de un peso igual a un dolar ($1= U$S 1) manteniendo la tasa de interes y las demas condiciones originalmente pactadas, los saldos de las financiaciones con entidades financieras de un mismo cliente al 10.01.02 que en su conjunto en una misma entidad no excedan en origen del equivalente de dolares estadounidenses cien mil (U$S 100.000), por los siguientes conceptos:
i) creditos hipotecarios otorgados a personas fisicas desti- nados a la adquisicion y/o contruccion de vivienda unica y familiar del prestatario, cuyo importe no exceda de dolares estadounidenses cien mil (U$S 100.000).
ii) creditos hipotecarios otorgados a personas fisicas desti- nados a la refaccion y/o ampliacion de vivienda unica y familiar del prestatario cuyo importe no exceda de dolares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000).
iii) creditos prendarios cuyo importe no exceda de dolares estadounidenses quince mil (U$S 15.000) destinados a la adquisicion de automoviles y vehiculos utilitarios livianos de hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga.
iv) creditos prendarios cuyo importe no exceda de dolares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) destinados a la adquisicion de otros automotores de transporte de cargas y pasajeros.
v) creditos personales que no excedan de dolares estadouni- denses diez mil (U$S 10.000).
vi) creditos otorgados a personas fisicas o juridicas que cumplan con las pautas y demas condiciones para encuadrarse en el concepto de micro, pequena y mediana empresa segun las definiciones establecidas en la Resolucion NÌ 24/2001 de la Secretaria de la Pequena y Mediana Empresa y conforme a las normas sobre "Determinacion de la condicion de micro, pequena o mediana empresa", cuyo importe no exceda de dolares estadounidenses cien mil (U$S 100.000).
Se incluyen tambien en esta categoria los creditos otorgados a personas fisicas dedicadas a la prestacion de servicios profesionales u oficios.
A los efectos del computo del limite global establecido en el primer parrafo de este punto, se consideraran como importes de origen los correspondientes al capital desembolsado o al margen de credito otorgado para el caso de financiaciones instrumentadas mediante desembolsos sucesivos o, en su caso, los de la ultima refinanciacion otorgada.
2. Establecer que los saldos de las financiaciones instrumentadas mediante tarjetas de credito correspondientes a liquidaciones cuyo vencimiento se produzcan a partir del 6.1.02 seran expresados en pesos y pagaderos en esa moneda siempre que correspondan a consumos realizados en el pais.
Los saldos pendientes de pago en dolares estadounidenses correspondientes a liquidaciones vencidas con anterioridad a dicha fecha y los importes correspondientes a planes de cuotas pendientes de inclusion en la liquidacion de la cuenta del titular, efectuados en esa moneda en el pais, seran convertidos en pesos a la relacion de un peso igual a un dolar ($1= U$S 1) y pagaderos en moneda nacional.
Los consumos realizados en el exterior, sin importar su fecha de origen, seran incluidos en la liquidacion de la cuenta del titular en la moneda pactada. En el caso de tratarse de moneda extranjera, se cancelaran, a opcion del cliente, en la moneda extranjera que corresponda o en pesos al tipo de cambio que se pacte libremente en la fecha de pago.
3. Dejar sin efecto el punto 18. del anexo a la Comunicacion "A" 3381 -texto segun Comunicacion "C" 33411-.
4. Reemplazar el ultimo parrafo del punto 10. del anexo a la Co- municacion "A" 3381 -texto segun Comunicacion "C" 33411-, por el siguiente:
"Asimismo quedan exceptuados de la restriccion a la que se refiere el punto 6., los cheques emitidos contra cuentas corrientes oficiales de la Nacion y provincias para efectuar pagos no periodicos en la medida que, cada uno de ellos, no supere $ 300."
5. Prorrogar hasta el 15.1.02 el vencimiento de las operaciones activas en moneda extranjera no comprendidas en los puntos 1. y 2. de la presente resolucion."
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