Ref.: Circular OPASI 2 - 282. Reprogramacion de depositos en cuentas corrientes. Modificacion
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
"1. Sustituir el acapite b) del apartado 2.2. del punto 4. de la resolucion dada a conocer mediante la Comunicacion "A" 3426, por el siguiente:
2.2. Reprogramacion en monedas extranjeras.
....
"b) los saldos de las cuentas corrientes, incluidas las especiales para personas juridicas, salvo que:
- el titular sea una persona juridica que opte por transferir en forma parcial o total el saldo a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad convertido al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dolar).
En caso de no ejercer esta opcion o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial no convertido quedara comprendido en la reprogramacion.
- se trate de una cuenta de una persona fisica, respecto de cuyo saldo el titular podra optar por su conversion a pesos por hasta un importe equivalente a US$ 10.000 al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dolar) y transferirlo a una cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera.
En caso de no hacer uso de esa opcion, el importe no convertido -no superior a US$ 10.000- quedara disponible de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicacion "A" 3381 (texto según el punto 2. de la resolucion dada a conocer mediante la Comunicacion "A" 3426).
Las cuentas corrientes en monedas extranjeras abiertas a nombre de personas fisicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relacion con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opcion de la transformacion de sus saldos a moneda nacional, tendran el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas juridicas."
2. Prorrogar hasta el 25.1.02, el plazo para ejercer la opcion para transferir los saldos en monedas extranjeras a una cuenta corriente en pesos -acapite b) del apartado 2.2. del punto 4. de la resolucion dada a conocer por la Comunicacion "A" 3426 (texto segun el punto 1. de la presente resolucion)-, alcanzando tanto a personas fisicas como juridicas."
Por otra parte, les senalamos que, como consecuencia de lo dispuesto en el punto 3. de la resolucion difundida por la Comunicacion "A" 3426 y con efecto desde el 7.1.02, no pueden cursarse a traves de las camaras electronicas de compensación movimientos de fondos entre cuentas de los clientes y de las entidades financieras en dolares estadounidenses originados en cheques, debitos y transferencias electronicas, ni efectuarse el canje de valores.
La realizacion de ajustes originados en dichos movimientos correspondientes a los ciclos de compensacion con fecha de cierre en esa dia y anteriores seran liquidados a traves del Sistema Medio Electronico de Pagos (MEP).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Gerente de Emision de Normas
Jose Rutman Gerente Principal de Normas y Autorizaciones
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