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Además, la aplicación del CER a los viejos alquileres y la prohibición de indexar los nuevos contratos son una paradoja que, de no resolverse a tiempo, provocará múltiples rescisiones y grandes conflictos entre las partes.
Esta cierta «conveniencia» está basada en la prohibición de indexar expresada en la Ley 25.561, ya que festejando un nuevo alquiler -dependiendo del tipo de contrato-los locatarios zafarían del aumento lógico de un proceso inflacionario. Por otra parte, los propietarios que quieren alquilar hoy se quejan porque, dadas las condiciones actuales, «en dos años terminarían poniendo plata de sus bolsillos», tal como indicó Armando Pepe, desde su inmobiliaria.
Por ahora, atajándose a los aumentos que se vienen, para los nuevos alquileres se están incluyendo cláusulas que habilitan al inquilino a deshacer el contrato sin plazos ni pago de la multa. Pero esta solución no alcanza para suavizar la contradicción legal. Sorteando los obstáculos que impone la normativa, se han establecido contratos de indexación encubierta. Este es el caso del contrato referido a un producto o una canasta de productos, o el contrato progresivo o escalonado.
«Vivimos una ficción que es que no se contemple en los contratos una inflación que se supone va a ser grande», opinó el vicepresidente de la Cámara de los Propietarios de la República Argentina, Enrique Abatti.
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