El Gobierno avanzó este viernes con un paso fundamental para que las personas puedan sacar sus dólares del colchón, al promulgar la ley de Inocencia Fiscal II. No obstante, contadores plantean que, hasta que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, restarían al menos cuatro medidas más.
Vale recordar que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) postergó por quinta vez este jueves el plazo para presentar la declaración del 2025, que operaba este lunes, y lo pasó para el fin de mes.
Este viernes, en tanto, apareció en el Boletín Oficial el texto definitivo de Inocencia Fiscal y el decreto de promulgación de la norma, de manera que ya tiene vigencia. No obstante, ARCA y la Unidad de Información Financiera (UIF) tienen que también emitir resoluciones.
El contador Mario Goldman Rota plantea en redes sociales que quedarían por delante:
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Decreto reglamentario que modifique el 93/2026, que fue el que reglamentó la versión 1 de Inocencia Fiscal.
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Resolución General de ARCA con las adecuaciones respecto de la primera versión.
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Resolución de la UIF con adecuaciones.
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Instrucción General de ARCA que modifique la Instrucción 3.
Claves: ¿qué cambios introduce la Ley de Inocencia Fiscal II?
El paquete normativo aprobado recientemente en la Cámara de Senadores introduce modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario y a la operatividad de la recaudación. Entre los puntos más sobresalientes del texto definitivo se destacan: