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15 de junio 2020 - 00:00

Saldos a favor: indispensable compensación (más aún en pandemia)

Parece una buena noticia que personas o empresas , tengan acreencias en su favor. Sin embargo, en el ámbito impositivo ello es un pésimo negocio.

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Los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta de los impuestos tanto nacionales como provinciales hacen estragos en las pequeñas y medianas empresas.

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Cuando las PYMES desarrollan su actividad económica, están obligadas a cumplir su función de carga publica como agente de retención por el impuesto a las ganancias al efectuar pagos a beneficiarios del pais, sin necesidad alguna que el fisco nacional las designe. En definitiva, ante la inexistencia de una comunicación directa, muchas empresas desconocen esa exigencia.

La consecuencia es responsabilizarlas por la omisión del cumplimiento y exigirles multas del 50% al 100% del monto de las retenciones omitidas al cancelar las facturas de sus proveedores, entre otros por honorarios, fletes, compra de mercaderías, intereses y otros conceptos. Además el fisco podrá impugnar el gasto realizado.

En reiteradas ocasiones, y la pandemia agrava esta situación ,al cancelar obligaciones comerciales el dinero no alcanza y la “retención realizada” es solo figurativa por una mera registración contable.

En los casos que la empresa es designada para su actuación como agente de percepción al vender sus productos, sea por IVA o por ingresos brutos se encuentra obligado a su depósito antes del cobro del documento. En definitiva utiliza fondos propios para afrontar ese ingreso al fisco que resulta una obligación impositiva de un tercero, es decir su cliente. Cada jurisdicción dispone diferentes normas, en ARBA se admite la opción de ir por la efectiva percepción.

Por otra parte, las PYMES como sujetos impositivos deben abonar sus propios impuestos que por el simple principio de legalidad los pagos a cuentas, retenciones y anticipos no deberían superar su carga fiscal definida por la ley. Sin embargo, cualquier excedente que se produjera al acceder a determinar el tributo definitivo, se convierte en saldo a favor del contribuyente.

Parece una buena noticia que personas o empresas , tengan acreencias en su favor. Sin embargo, en el ámbito impositivo ello es un pésimo negocio.

Saldos a favor

Los saldos favorables resultan de difícil aplicación, por restricciones expresas normativas reglamentarias que no atienden razones impiden ser compensados con : a) obligaciones previsionales, b) con las deudas por su actuación de agente de retención y c) con determinados impuestos.

El conflicto no alcanza solo a impuestos a cargo de la AFIP, sino también a impuestos provinciales y municipales.

En lo referente al impuesto sobre los ingresos brutos, los agentes de retención actúan sin contemplar que ciertas empresas no desarrollan actividad en su provincia y detraen el monto respectivo para depositar en las arcas fiscales de su jurisdicción.

Ese acto produce de manera inmediata la problemática de inscribirse en dicho territorio sin ser sujeto obligado. Así manifiesta entonces un saldo favorable que seguramente nunca podrá compensarlo.

A ello se agrega el funcionamiento del SIRCREB -retención de ingresos brutos- que se aplica ante depósitos en los bancos basado en presunciones como si los fondos resultaran siempre gravados por el tributo, situación que en muchas ocasiones no están siquiera vinculados.

Las empresas que inician su actividad , por la sola compra de bienes para stock sufren la percepción aplicada por agentes obligados , siendo directamente un saldo favorable inutilizable por suficiente tiempo como para sufrir una desvalorización al permanecer su valor nominal.

Cuando se trata de PYMES que importan, al nacionalizar sus mercaderías, la consecuencia salta a la vista y es directa por los cobros anticipados en Aduana de IVA, Ganancias e ingresos brutos.

Participación societaria

Se trata del impuesto a los bienes personales de los accionistas cuya obligación de pago la realiza la sociedad.

De dicha carga fiscal quienes eran buenos cumplidores fiscales quedaron exentos por 2016, 2017 y 2018. Ahora este nuevo periodo 2019- incluye todos los cierres entre Enero y Diciembre, cuyo vencimiento es a partir del 12/5/2020.

Su importe se ha visto potenciado ante la obligación de practicar el ajuste por inflación contable en dichos balances.

Por otra parte , muchas empresas cuentan con saldo a favor de libre disponibilidad, tanto de IVA como de ganancias.

Los contribuyentes en esta situación podrían compensar los saldos deudores y acreedores , pero ello no está contemplada por el fisco nacional, a pesar de las causas judiciales que brindaron la razón al contribuyente.

Es decir, los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar su compensación a través de un formulario y comunicar por nota al fisco dicho procedimiento.

La justificación nace en las causas judiciales. Rectificaciones Rivadavia SA. 12/7/2011 de CSJ donde se analiza la cuestión hasta la última instancia en favor del contribuyente. El 8/8/2018 en IRSA SA la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal se expidió en el mismo sentido.

En conclusión, la concurrencia de retenciones sufridas junto anticipos y otros pagos a cuenta , generan saldos en favor del contribuyente.

Dicho crédito resulta de difícil o imposible compensación, y cuando se logra su devolución se lo concreta luego de un extenso plazo usualmente superior al año, que ahora luego de sentencias reiteradas en favor del acreedor se le reconoce intereses más acordes a mercado. Es una afectación concreta del derecho de propiedad y el capital de trabajo.

La empresa debe pagar el impuesto justo en virtud de las operaciones realizadas en el periodo y de su verdadera y por su efectiva capacidad de contribuir .

La permanente acumulación de saldos a favor afecta el derecho de propiedad y está reñida con la razonabilidad, tratándose en un empréstito forzoso en favor del Estado.

Obtener certificados de no retención si bien es posible, en ocasiones se entregan de manera restringida en función a los cálculos automáticos que se realizan por sus antecedentes. Es necesario que se habilite la reducción de alícuotas de retención.

Concluye la reflexión con un párrafo de la nota “Malditos e Injustos Saldos a Favor “en Ámbito del 8/2/219 que cobra absoluta vigencia: “El capital de trabajo queda atrapado en manos del Estado, y los empresarios deben acceder a tomar prestados fondos con tasas insostenibles. La injusticia y la maldad en la temática está a la orden del día. Ello lleva a muchos afectados a justificar su evasión, siendo el peor mal endémico que debe evitarse por todos los medios.”

(*) Socio fundador SSV y Asoc 1987

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