El Tribunal, con sede en Asunción, revocó un fallo de primera instancia que había dado la razón a Argentina.
La reciente resolución estableció que la medida argentina no tenía "proporcionalidad" con el presunto daño ambiental que causan los neumáticos, que no quedó demostrado.
Argentina había argumentado que los neumáticos remodelados constituyen "basura ecológica", que tienen una vida útil escasa y que requieren de siglos para biodegradarse.
El fallo también determina que "cualquier otra medida análoga" que pueda ser considerada como traba no arancelaria también deberá ser dejada sin efecto.
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