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La Sala A del tribunal sostuvo que la conversión de un dólar igual a un peso "implicaría convalidar la licuación de la deuda y una clara confiscación de los derechos del acreedor para beneficiar totalmente al deudor" y que en la resolución de la causa deber primer "la jurisprudencia del esfuerzo compartido".
La Cámara confirmó una resolución de primera instancia y rechazó la demanda de consignación promovida por una deudora de un préstamo hipotecario, Aurora Curto, que se presentó ante la justicia y depositó en moneda nacional la misma cantidad que, en dólares, había solicitado en octubre de 2000 a otra particular identificada como Rosa La Sala.
La ley 25.820 estableció la conversión de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, a la equivalencia "uno a uno", más el coeficiente de estabilización de referencia o de variación de salarios y ordenó su aplicación "haya o no mora del deudor".
La Sala A de la Cámara marcó "la valla que impide la aplicación retroactiva de la nueva ley "que no se compadece con la regla contenida en el artículo 3 del Código Civil", que prescribe que las normas rigen para el futuro.
"Con independencia de la modificación del rumbo económico por las leyes de emergencia, ello no autoriza -agregó el tribunal- a alterar estipulaciones privadas que se había concertado con antelación y contenían expectativas patrimoniales para ambas partes, directamente relacionadas con la realidad contemporánea del mercado".
Los camaristas Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces dijeron que, si se aplica la ley 25.820, "el acreedor no solo recibiría en pago una cosa distinta de la debida, sino que acusará un impacto patrimonial considerable, pues vería reducido el capital prestado a más de la tercera parte".
Para los jueces, el "menoscabo" de los derechos del acreedor en "exclusivo beneficio" del deudor "es grave y afecta, sin lugar a dudas, la garantía constitucional que establece el artículo 17 de la Ley Fundamental, que consagra el principio de protección a la propiedad".
Molteni, Escuti Pizarro y Luaces opinaron que corresponde la "reestructuración" del mutuo hipotecario compatibilizando intereses y valores antagónicos "distribuyendo las consecuencias de las transformaciones económicas, a través del principio jurisprudencial del esfuerzo compartido".
Para los camaristas, si no hay mora anterior a noviembre de 2001 -cuando comenzaron a dictarse las normas sobre bloqueo y "pesificación" de fondos- la suma que exceda el valor del dólar estadounidense según su cotización en el mercado libre de cambios de la paridad "uno a uno", debe ser absorbida por partes iguales.
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