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30 de octubre 2014 - 15:39

Fallo judicial habilitó indemnización en plazo fijo en dólares

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La justicia nacional en lo laboral aprobó que se deposite en plazos fijo renovables en dólares estadounidenses la indemnización obtenida por los tres hijos menores de edad de un trabajador fallecido.

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La Cámara Nacional del Trabajo dispuso esa medida para asegurar el crédito de naturaleza alimentaria de los menores.

En primera instancia se había homologado el acuerdo entre la viuda y madre de los menores de edad con una aseguradora de riesgos de trabajo, pero se rechazó la inversión en plazo fijo en la moneda extranjera, porque esa operación no aparecía entre las autorizadas por Banco Central de la República Argentina.

La Sala I de la Cámara evaluó que la viuda (R.M.Q.), junto a la Defensoría Pública de Menores, había pedido el plazo fijo (renovable) en dólares para proteger el patrimonio de sus hijos y, en el futuro, comprar una vivienda.

El tribunal de segunda instancia ponderó "las condiciones especiales de los acreedores, menores de edad, que cuentan con la protección de normas legales", la Constitución Nacional y tratados internacionales sobre los derechos del niño.

"En definitiva, se trata de una inversión judicial dispuesta precisamente para evitar vicisitudes que dañen un crédito de naturaleza alimentaria del niño", consignaron los camaristas Julio Vilela, Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara.

Para acceder a la solicitud, los camaristas recordaron que en este caso "se trata de una indemnización por accidente mortal, del que resultan beneficiarios menores".

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