23 de octubre 2003 - 00:00

Fin al anonimato de operaciones

Es una práctica generalizada en las operaciones comerciales y en el sistema global de inversiones, constituir una sociedad en determinado estado para realizar actividades exclusivamente en otros países; invocando razones de conveniencia, flexibilidad, y planificación fiscal. Estas sociedades son las denominadas offshore, es decir empresas cuyo único propósito es una actuación exclusivamente fuera de las fronteras del país de origen. Si se intenta buscar un común denominador en los países que generan este tipo de sociedades y que se denominan «paraísos fiscales» (tax heavens), éste puede encontrarse en el ocultamiento o secreto de la actividad económica. Y es sabido que toda actividad económica que se lleve a cabo en la oscuridad, en forma subterránea u oculta, no solamente puede contribuir a eludir el control de las autoridades fiscales sino que bloquea los sistemas de autorización y supervisión que el Estado en muchos aspectos puede tener sobre estos operadores, generando un daño irreparable a los mercados, a la comunidad nacional y a la comunidad internacional. En la experiencia de las autoridades de control, tanto judiciales como fiscales, en el mundo entero ha podido determinarse que el principal método escogido para ocultar las transacciones comerciales en el mercado mundial, es derivar los recursos hacia los denominados países «off shore» que intentan captar capital que originariamente debía localizarse en otros países, y donde se generan instrumentos legales que les permiten «reingresar» los capitales a su país de origen o a terceros países, evadiendo el control de las autoridades y desde el anonimato.

La preocupación de la Unión Europea, el Grupo de los 7, la OCDE, el Grupo de Acción Financiera Internacional desde hace muchos años -y especialmente de los EE.UU. a partir del 11 de setiembre de 2001- en relación con los países que generan sociedades «off shore» y su vinculación con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo internacional, es apenas una muestra de ello.

En la Argentina no existen restricciones para que las sociedades extranjeras, incluidas las «off shore», puedan realizar «actos aislados»
, pero se les exigen inscripciones y controles -como en cualquier país medianamente civilizado del mundo- cuando desean actuar en forma permanente, constituir sucursal, o pretenden ocultarse tras la «máscara» de una sociedad extranjera siendo que realmente son sociedades «locales» que sólo cumplen actividad en este país o tienen su sede en la República Argentina.

• Exigencia

Para evitar los abusos, se dictó en fecha reciente la Resolución General 7/2003 de la Inspección General de Justicia donde se exige a las sociedades extranjeras que pretenden actuar en el país el suministro de cierta información relevante para poder determinar cuál será el régimen legal aplicable a su actuación, y poder establecer si son realmente sociedades «extranjeras» o sociedades locales disfrazadas de «extranjeras». Sin embargo, siempre fue un tema de discusión el referido a la frontera entre los actos que se consideraban «aislados» y los que eran ya «habituales». Para evitar estas controversias, es conveniente la creación de un Registro Nacional de Actos Aislados en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, donde se inscribieran las actuaciones «ocasionales» y «aisladas» de estas sociedades en todo el país, para tranquilidad, no sólo de las personas que intervenían en cada acto y de las sociedades extranjeras interesadas sino también de todos los terceros que pudieran verse afectados. Ayer se dio a conocer una nueva Resolución General de la Inspección General de Justicia (8/2003) mediante la cual se crea, dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, un «Registro de Actos Aislados de Sociedades Constituidas en el Extranjero» en el cual deberán inscribirse todos los actos de compra y venta de inmuebles y la constitución, adquisición, transmisión o cancelación de derechos reales sobre los mismos, en los cuales hayan participado sociedades constituidas en el extranjero, que el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción mencionada informe a la Inspección General de Justicia como realizados bajo la calificación de actos «aislados», «accidentales», «circunstanciales», «esporádicos» o similar.

Lejos de ser una medida restrictiva o persecutoria de las inversiones extranjeras, la creación del Registro es una medida positiva que dará certidumbre para marcar la diferencia entre quienes actúan ilegítimamente desde el exterior y en forma meramente «aislada» y «casual», y aquellos que realizan actividad «permanente» como inversores en el país. De este modo, y a través del análisis y consulta del nuevo Registro, se podrá tener certeza de los alcances de la actuación en la República de las sociedades extranjeras que declaran que realizan actos meramente «aislados», terminando con parte de la incertidumbre que había generado la ausencia de control. Por otra parte, esto también es un obstáculo más a quienes pretenden utilizar las sociedades «off shore» en fraude a la ley, ya que las autoridades podrán fiscalizar el Registro y exigir a quienes pretendan violar la ley, la adecuación de su conducta a la misma.

(*) Abogado

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