Giro: el gobierno limitó pesificación de créditos
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En las próximas horas, el Banco Central deberá reglamentar cómo se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para los préstamos pesificados y tasas máximas en los casos que corresponda. Mientras tanto, todos los pagos de deudas en dólares que hayan sido pesificadas continuarán siendo tomadas «a cuenta» por parte de los bancos.
Estos son los principales puntos incluidos en el decreto 410/02:
ALGUNOS CREDITOS QUEDAN EN DOLARES
El artículo uno dispone los casos de créditos y contratos pactados en dólares en que no rige la pesificación uno a uno, sino que se mantienen en moneda extranjera. Están incluidos los siguientes casos:
• Líneas de crédito para comercio exterior otorgadas por entidades financieras. El Banco Central tendrá la última palabra, pero en principio se mantendrán en dólares los préstamos vinculados a prefinanciación y financiación de exportaciones. Lo mismo dispondría para las líneas destinadas a prefinanciar importaciones.
•Los saldos de tarjetas de crédito por consumos efectuados en el exterior del país.
•Los depósitos en bancos locales de entidades financieras del exterior. Deben transformarse en líneas de crédito que se mantengan por lo menos durante cuatro años.
•Contratos de futuros y opciones, incluidos los registrados en mercados autorregulados.
•Obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en dólares que estén bajo ley extranjera. De esta forma, se deja la puerta abierta para que las Obligaciones Negociables colocadas por bancos y empresas por ley argentina también sean pesificadas.
•Rescate de cuotapartes de fondos comunes que estén invertidos en activos del exterior, como acciones o bonos, y cuya liquidación también se efectúe afuera.
PESIFICACION A $ 1,40
Además de los depósitos bancarios y los préstamos garantizados, también se dispone la pesificación a $ 1,40 lo siguiente:
• Préstamos interfinancieros vigentes al 3 de febrero. También se deja abierta la puerta para que estos créditos sean devueltos en dólares al tipo de cambio libre, según disponga el Banco Central.
• También los certificados de crédito fiscal y los certificados de ejercicio de opción impositiva en dólares se pesifican a $ 1,40.
• Los requisitos de reserva (encajes) que tenían integrados los bancos hasta el 1 de febrero en dólares serán pesificados a este tipo de cambio especial. Quedan afuera de esta disposición, los dólares billetes que posean las entidades. Asimismo, los u$s 1.300 millones que los bancos aportaron al Fondo de Liquidez Bancaria serán devueltos a $ 1,40. Y lo mismo rige para los saldos que mantenían los bancos en el Deutsche Bank de Nueva York, previa transferencia de los fondos a cuentas locales. Al mismo tipo de cambio serán devueltos los pases pasivos en dólares que los bancos entregaron al BCRA hasta el 1 de febrero pasado.
CONTRATOS PRIVADOS CON TASA LIBRE
La tasa de interés máxima que se aplicará a los créditos bancarios no regirá, finalmente, para los contratos privados. De esta forma, se modificó lo dispuesto originalmente en decreto 214, que no hacía distinciones para la aplicación de tasas máximas. Por lo tanto, los contratos privados que estaban en dólares mantienen la pesificación uno a uno, pero la fijación de la tasa será libre y también serán ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
FONDOS COMUNES PODRAN CANJEAR POR BONOS
Los cuotapartistas de fondos comunes de inversión que conserven sus tenencias en plazos fijos podrán optar por la compra del bono en dólares que ofrecerá el gobierno. Como el resto de los ahorristas, el máximo que podrán adquirir será de $ 30.000.




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