Habrá que ver qué pasa con su aplicación en la práctica; esto es, si efectivamente se cumple. Pero lo cierto es que, aunque con dos años de demora, el gobierno produjo un esperado avance para limitar los excesos de las huelgas en servicios esenciales, como transporte, salud, educación, agua, electricidad y gas. Sin ir demasiado lejos en el tiempo, el último año hubo ejemplos de sobra de paros salvajes: la prolongada paralización del Garrahan, el de Aerolíneas antes de fin de año, los subterráneos en febrero y los docentes en varias provincias. Pero fue otro conflicto, mucho más reciente, el que inspiró a Néstor Kirchner a ordenar la reglamentación de la ley: la reiteración, el jueves, del paro en aviones. Con esta reglamentación, los sindicatos en estos sectores claves deberán garantizar servicios mínimos. Si no lo hacen, la ley habilita sanciones. Un paso a favor del público, después de tantas concesiones al poder sindical, el aval a métodos piqueteros para protestar y el reparto de fondos asignados a gremios. Además, en marzo, un mes clave en la pulseada por aumentos salariales en muchos sectores importantes.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Los problemas que se presentaban en esta materia son más que trascendentes. Por lo pronto, se discute si es posiblerestringir el derecho de huelga en ciertas actividades, al punto de que dicho derecho se pueda ejercer en forma restringida, asegurando las denominadas «guardias mínimas». Al respecto, resulta claro de la Ley 25.877 y ahora del Decreto 272/2006 que nuestro sistema legal lo admite, y de hecho, la falta de la reglamentación que ahora se dictó viene a solucionar la siguiente incógnita, referida a cómo asegurar los servicios esenciales a través de dichas guardias mínimas. Al respecto, la reglamentación reitera la aplicación del procedimiento de conciliación obligatoria que se extiende por 15 días hábiles de la Ley 14.786, y al deber de que las partes establezcan de común acuerdo la conformación de las guardias mínimas. Si dicho acuerdo no existiera, la Comisión de Garantías tiene a su cargo en consulta por parte de la autoridad de aplicación el armado de las guardias mínimas. Estas serán notificadas a las partes a los efectos de su cumplimiento.
En definitiva, la norma establece que ya sea por vía del convenio colectivo aplicable, de un acuerdo entre las partes o de la determinación de la autoridad de aplicación, las actividades calificadas como servicios esenciales por la ley o resolución deberán preservar su funcionamiento a través de las mencionadas guardias.
En caso de que no se cumpla con lo establecido por la autoridad de aplicación en lo que hace al régimen especial de huelga en los servicios esenciales, de constitución y cumplimiento de las guardias, y de cualquier otra de las decisiones a cargo del Ministerio de Trabajo o de las atribuciones de la Comisión de Garantía, podrá habilitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Asociaciones Gremiales en tanto y en cuanto permite hasta la suspensión y/o cancelación de la personería gremial al sindicato renuente, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que el Ministerio de Trabajo tiene en materia de policía laboral.
Dejá tu comentario