El gobierno asegura que la pulseada con el campoya no se dirimirá en las rutas, porque cree que lentamente la protesta agraria irá bajando de intensidad tras los anuncios de Cristina de Kirchner del lunes. O al menos ésta es la imagen que linealmente cualquier funcionario tiene que dar en público. En el Ejecutivo consideran, además, que el próximo escenario de la pelea será el judicial y ante la Corte Suprema, con la resolución del caso sobre las retenciones móviles que ayer aceptó tratar el tribunal que conduce Ricardo Lorenzetti y donde la provincia de San Luis se convierte en querellante del Estado nacional. Como desde ahora todo dependerá de esos tiempos judiciales, en el gobierno consideran que la decisión final de la Corte demandará no menos de cinco o seis meses, con lo que recién a fin de año habría algún tipo de resolución del conflicto por la vía legal.
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En otras palabras, la estrategia oficial será ahora «adormecer» la crisis todo lo posible, adaptándola a los tiempos de los magistrados, y hacer que mediáticamente la disputa contra el campo termine definitivamente de aplacarse hasta nuevo aviso judicial. Además, la esperanza del Ejecutivo es que la Corte ideológicamente podría manifestarse cercana a la posición del gobierno y tomar una decisión a favor de la legalidad de la aplicación de las retenciones bajo el amparo de los «derechos aduaneros».
Ante este panorama, desde ayer el Ministerio de Justicia a cargo de Aníbal Fernández, en comunicación directa con la Secretaría Legal y Técnica de Carlos Zannini y el Ministerio de Economía de Carlos Fernández, comenzó a trabajar en darle argumentos legales a la posición oficial sobre las retenciones. El punto de partida para defender esta postura la dio ayer el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, quien declaró que las retenciones «no son un impuesto», sino «en esencia una herramienta de política económica con la que cuenta un Estado».
Concretamente, el punto es demostrar desde el gobierno ante la Corte que las retenciones son derechos a la exportación, y que como tales son facultad del Ejecutivo, tanto cobrarlas como imponer el porcentaje, aunque éste sea elevado. La teoría responde al criterio que es responsabilidad del Presidente, según el mandato de la Constitución de 1994, todo lo inherente al comercio exterior, y que el Congreso sólo tiene facultad para imponer el nivel de tributos que el gobierno nacional luego puede cobrar sin que intervenga el Poder Legislativo. Como consecuencia de esto, tampoco estaría obligado el gobierno a coparticipar estos ingresos ($ 3.200 millones mensuales en promedio para este año) con las provincias.
El argumento oficial se remonta al Código Aduanero vigente (redactado en 1981, pleno gobierno militar) donde en el artículo 755 se menciona puntualmente que «los derechos a la exportación pueden ser determinados por el Poder Ejecutivo». Agrega la norma, que esa facultad «podráejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes facultades», entre las que se indican «asegurar el máximo posible de valor agregado en el país; ejecutar la política cambiaria, monetaria o de comercio; promover, proteger o conservar las actividades nacionales; estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas». En el Ministerio de Justicia aseguran que no encontrarán dificultades para encuadrar las retenciones móviles dentro de este panorama.
¿Cuándo empieza el problema? Una interpretación de la Corte podría determinar la inconstitucionalidad del artículo 755 del Código Aduanero, a partir de la aplicación de dos artículos de la Constitución Nacional en su versión vigente del 94. El primero es el 75 que habla de las atribuciones del Congreso y menciona en el inciso 1 que corresponde a los diputados y senadores «legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación». A partir de esto, sería el Congreso el único poder autorizado a imponer derechos y retenciones a las exportaciones, incluyendo el nivel de las alícuotas a cobrar por el Ejecutivo.
El otro artículo que cuestionaría la posición del gobierno es el 76, donde textualmente se menciona que «se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca». Para el gobierno, la Ley de Emergencia Pública (versión 2008 de la Emergencia Económica sancionada por primera vez con Eduardo Duhalde cuando se implementaron las retenciones) justificaría la aplicación de los derechos a la exportación. Se confía además que la aceptación de esta salvedad anularía la obligación del artículo 75 de pasar por el Legislativo.
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