Desde el 1 de agosto, todos aquellos que decidan pasar a dólares más de $ 5.000 en bancos o casas de cambio se verán sometidos al monitoreo de la AFIP. Apuntan a controlar ahorros no declarados, pero indirectamente se incentiva la cotización del "dólar paralelo". La historia argentina reciente tiene varios ejemplos (dólar turista, comercial) de cómo surgió y se desarrolló un mercado informal ante disposiciones oficiales que limitaban la venta de divisas. Por lo menos, ahora se flexibilizó la norma y no alcanzará a todas las operaciones. Pero tampoco es muy elevado ese umbral de $ 5.000, ya que quien compre más de u$s 1.613 en un día pasará a estar bajo monitoreo inmediato de la AFIP.
El Banco Central decidió flexibilizar las normas que había aprobado para la compra y venta de dólares, lo que comienza a regir el 1 de agosto. Bancos y casas de cambio sólo estarán obligados a cruzar información con la AFIP sobre los datos del público cuando la operación supere los $ 5.000 por día y por entidad.
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Para montos inferiores, el esquema seguirá como hasta ahora: el ahorrista o inversor tendrá que mostrar el DNI para la compra o la venta de divisas.
Así lo comunicó ayer el Central a través de la Comunicación «A» 4.550, que entrará en vigencia la semana próxima. De esta forma, reemplazó los aspectos más polémicos de la norma difundida en marzo, que obligaba a revisar cualquier operación de cambios con la AFIP.
En aquel momento no se había estipulado un piso en la operatoria, lo que generó el temor de la reaparición del mercado negro o de « arbolitos» en la City porteña. Según se había dispuesto, compras mínimas de u$s 200 o u$s 300 entraban en un esquema de cruzamiento de datos con el organismo que preside Alberto Abad. Dicho esquema se ponía en vigencia en junio, pero ante las quejas de los operadores del mercado se postergó hasta agosto.
La obligación de presentar el CUIT se mantiene para las empresas y para entidades financieras que actúen como custodios de tenencias de no residentes. Y, tal como se indicó, para aquellas personas que realicen operaciones de más de $ 5.000.
En todas las operaciones en que se deba presentar el CUIT o CUIL (Clave Unica de Identificación Laboral), la entidad financiera deberá ingresar al sitio de Internet de la AFIP para corroborar los datos que permitan identificar de manera fehaciente al cliente.
Simplificación
El Central también decidió simplificar el esquema para que bancos y casas de cambio puedan ingresar en el Padrón Unico de Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Pucafip). Antes debían pedir una clave de ingreso a través de un engorroso procedimiento, que en esta nueva versión fue directamente eliminado. Sólo se exige a la institución financiera « guardar la impresión o archivo» que demuestra la consulta o el cotejo de datos que se haya efectuado.
La normativa del BCRA surgió a partir de un pedido de la AFIP, que procura descubrir inversores que cuenten con dinero en efectivo no declarado. El problema es que al no haberse establecido inicialmente un piso para esta operación, el público podría sentirse tentado de efectuar la operación de cambios de manera informal, no registrada.
En el BCRA explicaron que «los bancos o casas de cambio no deberán chequear con la base de la AFIP todo el tiempo.
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