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El anticipo de su fallo por medio de la prensa del Dr. Boggiano, defendiendo y justificando la pesificación y confiscación de los depósitos, tratando de detener los amparos que tienen rango constitucional desde 1994, y protegiendo el balance de los bancos, como se ha hecho sistemáticamente desde el principio de la crisis, y otra serie de argumentos no hace otra cosa que prevaricar en contra de las leyes de la Nación, y causar denegación de justicia. Las dudas quedan disipadas, los urgentes cambios en la Corte se debían principalmente a este motivo que habría sido el verdadero detonador, para que un presidente amedrentara a todo el Poder Judicial por televisión en un hecho insólito para la democracia argentina, avasallando la división de poderes, y el propio estado de derecho en el cual está asentado el sistema democrático, instando a otro poder, el Legislativo, en forma pública a que avance sobre el Poder Judicial de la Nación, y juzgue a jueces por sus sentencias dejando un antecedente grave para la seguridad jurídica presente y futura del país.
La anticipación pública del voto del Dr. Boggiano le impone el deber de excusarse en virtud de lo que establece en el art. 30 y 17 del Código de Procedimientos de la Nación. Así lo impone la ley so pena de incurrir en la causal del «mal desempeño» como expresamente lo establece el art. 32 del citado cuerpo legal y pasible de juicio político.
Por supuesto que este accionar no será seguramente tomado en cuenta por la pobre capacidad intelectual de quienes regentean la Comisión de Juicio Político, ya que ésa es la orden que habrían recibido del Poder Ejecutivo: amedrentar a todo aquel juez que vote conforme a derecho, en los casos del derecho de propiedad, restituyendo como no puede ser de otra forma, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución nacional, como lo hiciera la Corte en los casos «Smith» y «San Luis».
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