El Banco Central aceptó no pesificar los depósitos de bancos extranjeros en entidades locales, pero impuso algunas condiciones como que deben dejarlos como línea de crédito por 4 años, antes de devolverlos. Este tema generaba conflicto entre el Central y las entidades que amenazaban con no aceptar los bonos para canjear los plazos fijos. Según el decreto del «corralito», si los bancos aceptaban los bonos perdían el derecho a reclamar resarcimientos por los perjuicios que causó la devaluación.
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En la comunicación «A» 3648 dispone que «los depósitos en moneda extranjera efectuados por bancos del exterior en entidades financieras locales respecto de los cuales los bancos acreedores opten hasta el 26 de julio inclusive, por transformarlos en líneas de crédito denominadas en la misma moneda», se ajusten a las siguientes condiciones:
• Mantener por el período de 4 años la exposición con entidades financieras locales en concepto de líneas de crédito del exterior, por un importe equivalente a la suma de los montos de los certificados de depósitos por los cuales se ejerza la opción más la exposición registrada por el acreedor en concepto de líneas de crédito a entidades financieras locales al 31 de marzo. La opción deberá ser ejercida por el monto total de cada certificado de depósito constituido en la entidad. • Vigencia
El período de 4 años se contará a partir de la fecha de vencimiento del certificado de depósito por el cual se ejerza la opción, considerando la fecha más lejana en caso de la existencia de más de un certificado en la misma u otras entidades.
• Los otorgamientos de líneas de crédito a entidades financieras locales dentro de esta operatoria deberán revestir el carácter de otorgamiento en firme para su aplicación por la entidad financiera local.
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