En principio, la ley de emergencia sólo pesifica las tarifas de los servicios públicos en la proporción 1 a 1, y prohíbe toda cláusula indexatoria.
De todas formas, la disposición de la CNC podría ser apelada por Telefónica en una instancia superior. Esto es así porque el contrato de concesión asegura la estabilidad tributaria y permite trasladar a tarifas el impacto en los ingresos de la empresa de cualquier nuevo gravamen.
En principio, ambas partes se encuentran en una situación vulnerable desde el punto de vista legal. Los funcionarios de la CNC habrían estimado que el impuesto rige desde abril del año pasado y que Telefónica pudo haberlo trasladado hasta la declaración de la emergencia pública. Pero que ahora rige la prohibición de fijar nuevas tarifas.
La empresa, por su parte, podría aludir a que en la ley o en las resoluciones reglamentarias no se establece que queda sin efecto la cláusula de estabilidad tributaria de los contratos. También podría afirmar que la tarifa no fue modificada porque sigue rigiendo el mismo valor del pulso, y se añadió un ítem específico.
El traslado del impuesto al cheque en este momento se atribuye a la necesidad de generar más ingresos por parte de las privatizadas, debido al congelamiento de las tarifas y a la falta de expectativas de que el gobierno tome una decisión sobre el tema en el corto plazo.
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