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19 de diciembre 2007 - 00:00

Pesificación: avalan "esfuerzo compartido"

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Ratificó ayer la Corte la teoría del «esfuerzo compartido» en los casos de préstamos hipotecarios tomados entre privados, al fallar en un caso donde los propietarios de una escuela habían solicitado un crédito de u$s 450.000 para la construcción de un edificio.

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De esta manera, el máximo tribunal condenó a la deudora, el Instituto de Educación Integral San Patricio, a pagar a sus acreedores «la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa en el mercado libre de cambio». El hecho se originó cuando, el 3 de diciembre de 1998, el Instituto recibió en calidad de préstamo la suma de u$s 392.000 para iniciar la construcción del colegio de enseñanza primaria y secundaria, crédito que se amplió en 1999 con u$s 58.000 adicionales a la suma. El plazo para devolver la suma original se venció y el instituto presentó como garantía dos inmuebles de su propiedad con derecho real de hipoteca. Por esa razón, el grupo de acreedores inició una ejecución hipotecaria reclamando la suma de u$s 163.000 más intereses, y para ello plantearon la inconstitucionalidad de las normas de emergencia que instauraron el régimen de pesificación.

  • Orden

  • En primera instancia, la Justicia aplicó la teoría del « esfuerzo compartido», pero al llegar a la Cámara Civil fue revocado y ésta ordenó al instituto cancelar la deuda en moneda extranjera.

    Los jueces Elena Highton y Carlos Maqueda entendieron que «no podía desconocerse que desde la primera ley que había regulado la cuestión en examen, como en las posteriores, se había tenido como propósito perfeccionar el conjunto de la normativa de emergencia con espíritu conciliatorio». En ese sentido, señalaron que «la distribución proporcional del esfuerzo patrimonial era la vía con mayor aptitud para resguardar los derechos constitucionales de las partes».

    Sin embargo, el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, opinó que el instituto debía cancelar la deuda en dólares con los intereses pactados entre las partes. «El contrato y la propiedad tenía protección constitucional y toda limitación era de interpretación restrictiva», agregó.

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